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No existe legítima nada mas que de padres a hijos y de hijos a padres.
La mitad de los fondos existentes en una cuenta de dos titulares a la muerte de uno de ellos, forma parte de la herencia del fallecido, y se le debe dar el destino que éste haya decidido por testamneto y a falta de él, a sus herederos legales. previa declaración de herederos.
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