¿Cómo estipular el régimen económico?

Contraigo matrimonio este año en Burgos. Querría estipular la modalidad de separación de bienes, pero no sé cómo ni cuándo ni de qué manera se hace, o a quién acudir. Os rogaría que me aclararais esta duda

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El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el Código Civil. A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. En Cataluña lo será el régimen de separación de bienes. En Navarra el régimen de gananciales es conocido como régimen de conquistas. 4º.- ¿Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales?
En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.
Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge

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