Duda papeles divorcio

Hola, mis padres están con los papeles del divorcio, y leyéndolos me ha surgido una duda.
Le resumo brevemente la situación: mis padres llevan separados 3 años y mi padre ha empezado a convivir con otra persona en el piso donde vivimos siempre mis padres, mi hermano y yo. Por miedo a que nos quedemos mi hermano y yo sin casa debido a que el vuelva a casarse, que parece que es la intención que tiene, o tenga más descendencia, mi madre le dijo que firmaría el divorcio siempre y cuando el dejara donada la casa a mi hermano y yo. Ahí es donde tengo la duda, ya que esto leyendo lo siguiente:
Don ---------- dona a cada uno de sus hijas la nuda propiedad de la finca descrita, correspondiéndole a cada uno de ellos el 50% de la nuda propiedad del inmueble, reservándose el donante el usufructo del mismo, el cual tendrá carácter conjunto, simultáneo y sucesivo y no se extinguirá hasta el fallecimiento del donante, consolidándose entonces la nuda propiedad donada.
Bien, yo entiendo que mi padre tiene el usufructo de la casa, es decir, la disfruta el hasta que se muera, y que una vez que fallezca, ya sí podríamos disfrutarla mi hermano y yo; pero, ¿qué quiere decir: "el cual tendrá carácter conjunto, simultáneo y sucesivo y no se extinguirá hasta el fallecimiento del donante, consolidándose entonces la nuda propiedad donada."
Aún estando esto especificado en unas de las cláusulas del divorcio, y, a parte, firmado por notario esos papeles de donación; así como admitida la donación por parte de la administración pública; ¿Está beneficiando a su pareja actual en caso de casarse o tener hijos? Es decir, si en un futuro tiene hijos con esa persona, aun estando estipulado esto ese hijo puede heredar también ea casa?
Gracias por su respuesta.

2 respuestas

Respuesta
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Si esa donación se hace ante notario, la misma ya no tiene marcha atrás. Es decir, que lo que está donado está donado y no puede tener problemas futuros.

Lo que no entiende de carácter conjunto, simultaneo etc... son términos legales pero lo importante es que el usufructo se extinguirá con en fallecimiento.

No obstante, le puedo decir que, según el art.469 CC el usufructo puede constituirse a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente.

Reciba un saludo.
www.alicante-indemnización-accidente.es


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Lo de simultaneo, conjunto, etc... no es mas que una forma enrevesada de exponer la separación entre la propiedad que es para vosotros, y el usufructo para él, una vez inscrita la donación, ya no puede otorgar a nadie mas la propiedad, con lo que no podría beneficiar en igual sentido a nuevos hijos.

No obstante, te aconsejo consultéis estas dudas con el abogado que os esta llevando el tema, que es quien lo conoce, y mejor os podrá indicar.

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