¿Puedo reclamar importes impagados o compensación si el cónyuge es de nacionalidad inglesa?

Buenos días... Le explico. Matrimonio entre un hombre francés y una mujer inglesa. El matrimonio se celebró en Inglaterra y posteriormente se trasladaron a España, concretamente a Mallorca. Tienen 2 hijos en común, 19 y 17 años actualmente.

Durante su matrimonio, compraron en común una casa en Mallorca, su lugar de residencia. Después, hace 10 años aprox. Se divorciaron y hace aprox.8 años ella se marchó a Inglaterra dándole la custodia de los niños al padre. A todo esto, existe una sentencia firme de que ella tiene que abonar al padre una pensión alimenticia en favor de sus hijos de 100€, el pago de la mitad de la hipoteca, y la mitad de los gastos extraordinarios.

Nunca ha abonado ni un solo pago de los dictados por el juez.

Mi pregunta es... Hay forma de reclamar los pagos o de compensarlos con la mitad de la casa ????

Según las informaciones recibidas por parte del juzgado de Palma, no se puede hacer nada, ya que Inglaterra no hace nada... Cosa que por otra parte me parece inverosímil.

Podría, por favor, indicarnos los pasos a seguir para solventar la situación ???

Gracias anticipadas.

Xiscabel.

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Vamos a ver si les puedo ayudar pues es asunto complejo. Deberán hablar con su abogado a ver qué les aconseja, pues tengan en cuenta que, un asesoramiento en un asunto como el que plantean ( tan excepcional e internacional), sin poder acceder a los expedientes y partiendo solo del mensaje anterior, puede resultar incompleto y/o inexacto, de modo que, tómenlo en su estricta medida.

Dicho lo anterior, y en mi leal saber y entender, lo lógico sería contratar un abogado en la ciudad donde reside la ex mujer, pues a los efectos de ejecutar una sentencia (cuando se trata de alimentos) donde hay que identificar y embargar bienes ( cuentas, propiedades, pensiones etc...) que radican en otro Estado puede suponer un enorme problema, como están ustedes viendo. Sin embargo, el Reglamento (CE) n° 44/2001 el Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que sería de aplicación a este caso ( El Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, deja fuera el asunto de los alimentos y por tanto sigue siendo, si no me equivoco, de aplicación el anterior Reglamento) establece en su art. 38 en relación a las ejecuciones que " No obstante, en el Reino Unido, esas resoluciones (ejecutivas) se ejecutarán en Inglaterra y el País de Gales, en Escocia o en Irlanda del Norte, previo registro con fines de ejecución, a instancia de la parte interesada, en una u otra de esas partes del Reino Unido, según el caso" además al amparo del art. 39 que establece que la competencia territorial se determinará por el domicilio de la parte contra la que se solicitare la ejecución.

Por ello, creo que, lo más efectivo sería contratar un abogado en el lugar donde resida esa señora y realizar la ejecución allí, pues efectivamente es mucho más sencillo que un Tribunal Británico ordene a las diferentes administraciones británicas, faciliten todos los datos económicos de esta señora y en su caso proceda a embargarlos si es el caso. Igualmente la capacidad coercitiva de los mismos no se puede comparar al ser aquellos que radican en su lugar de residencia.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

Ufff... Gracias por su información.

Va a ser una justa muy complicada, aunque no por ello imposible !!!!

Muchísimas gracias por su tiempo.

Reciba nuestro más cordial saludo.

Xiscabel

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