Prohibir acceder al domicilio de la esposa al marido.

¿Se puede prohibir la entrada del esposo al domicilio conyugal tras una fuerte discusión de pareja, estando el domicilio solo a nombre de la esposa como única titular de la propiedad?
En caso afirmativo, que medidas legales serían necesarias para formalizar dicha prohibición. ¿Sería necesario denunciar?

3 Respuestas

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Para la prohibición de entrada al domicilio unicamente se necesita la negación por su parte de acceso a este.
Para efectos legales usted debe emitir ante los juzgados o prefecturas civiles una orden de alejamiento o de restricción de acceso al domicilio conyugal, formalizando los motivos por el cual usted necesita tal oficio en su caso.
La Prefectura o juzgado citaran al acusado o demandado notificándole esta solicitud.
A los efectos siempre se establece un alejamiento del domicilio de un aproximado de 300 metros que entrara en efecto una vez las partes conozcan la acusación.
Suerte...
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Hay muchos tipos de discusiones, tiene que valorar si fue una discusión tal que a su marido puede conllevarle una detención, una medida de alejamiento y unas medidas de separación o si tan solo es una "riña" de pareja.
Para poner en marcha los engranajes de la justicia, debe denunciar siempre si estamos hablado de malos tratos ya sean físicos o psicológicos.
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Es necesario denunciar, pues al ser esposo, si entrara a la fuerza no se consideraría allanamiento de morada. No sé a lo que llama Ud. discusión, pero si la ha tocado, vaya a denunciar. ¿Se va a adivorciar?, porque se pueden pedir medidas previas para que se marche.
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado

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