Obligación seguro a todo riesgo

Buenas, estoy en proceso de compra de un Seat león en España, financiado a 3 años, y mirando las condiciones del contrato que firmé, en el apartado de seguros dice lo siguiente: El comprador DEBERÁ suscribir y mantener durante la vigencia de este contrato o de sus prorrogas un seguro A TODO RIESGO -...- que cubra los daños propios del mismo incluyéndose los supuestos de incendio y robo. Mi pregunta es si realmente me pueden obligar a contratar esa modalidad de seguro, ya que cuando fui al concesionario a preguntar a la vendedora me dijo que realmente no podían obligarme, que lo ponían porque les interesaba que contratase esa modalidad; pero el contrato parece decir otra cosa.
Gracias

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Si en su contrato se indica que debe de mantener, durante la vigencia de la financiación, un contrato a Todo Riesgo, así debe ser. El motivo es que el coche, durante ese periodo, es propiedad de la financiera, y si le ocurriese algo, sea Ud. culpable o no, ellos serán los indemnizados.
      Lo que le haya dicho un comercial no vale de nada, lo que importa es lo que se firma por escrito. Y de ahí la importancia de revisar cualquier documento antes de firmarlo, pues al hacerlo se vincula uno legalmente.
      De todos modos, que menos que tener un coche nuevo, durante los 3 primeros años a Todo Riesgo... Cuando pase a ser propiedad suya, y si lo desea, podrá contratar la cobertura que considere adecuada.
      Por favor, le agradecería el cierre y la valoración de la respuesta.

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