Entidades urbanísticas de conservación

La promotora que esta construyendo mi vivienda unifamiliar(adosado), me ha comunicado que se debe crear una entidad urbanística de conservación, para el mantenimiento de viales, alumbrado y saneamientos (rejillas, arquetas, etc), debiendo aceptar su creación mediante la firma de un documento (estatutos), ya que sin este documento el ayuntamiento no nos daría la cedula de habitabilidad o primera ocupación, mi pregunta es ¿Es legal esta obligación de crear dicha entidad? ¿En el caso de que no se acuerde esta creación, el ayuntamiento puede negarse a dar las cedulas correspondientes?
¿Existen desventajas ante una comunidad de propietarios?
Gracias por anticipado, es muy urgente debido a que me lo han comunicado un día antes de la firma del acuerdo (firma el 10 junio 2003)
Respuesta
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El Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto) dice en su
artículo 25.3: "Será obligatoria la constitución de una Entidad Urbanística de Conservación
siempre que el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios
comprendidos en un polígono o unidad de actuación en virtud de las determinaciones del Plan de
ordenación o bases del programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones
legales. En tales supuestos, la pertenencia a la Entidad de Conservación será obligatoria para
todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial".
Requiera al promotor para que le acredite la obligación de constituir la Entidad Urbanística de Conservación.
Ademas debe asegurarse que todos aquellos elementos que han de conservar están construidos, ya que si no
fuera así, y el promotor no los termina, debería ser la Entidad Urbanística de Urbanización obligada a acabarlos.

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