Duda sobre comisiones.

Buenos días Pilar, tengo una duda y espero que me puedas ayudar.
Mi marido y yo tenemos tres prestamos con el banco, el del coche, uno personal y una tarjeta. Hace cuatro años las cosas nos fueron mal y nos retrasábamos con el pago todos los meses.El problema es que por cada uno de los prestamos, y son tres, nos mandaban una carta y nos cobraban 30 euros por la demora, vamos 90 euros más todos los meses con lo que las cosas cada vez se ponían peor.LLego un momento en que cuando ingresábamos ya no nos daba nada más que para pagar los 30 euros multiplicados por ya no sé las veces.
Al cabo de, no recuerdo bien, creo que casi un año, pudimos ponernos al día pagando un dineral en comisiones de 30 euros. Aquí viene mi duda, resulta que he leído que eso es ilegal, no lo sé... Pero de serlo y habiendo pasado casi tres años desde que nos pusimos al día no sé si aun lo puedo reclamar o no.Me gustaría saberlo y de poder reclamarlo como hacerlo.
Si te diré como curiosidad que unos meses después de ponernos al día mi marido se quedo en paro y fui al banco temiendo las consabidas comisiones al no recibir el ingreso del paro hasta el día diez y tener que retrasarme en el pago unos días... Y curiosamente me dijeron que el día diez de cada mes entrara en la oficina del director y me harían los pagos en ese momento para así evitarme el pagar los 30 euros por cada uno de los tres prestamos al mes.

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Las comisiones que cobran las entidades financieras tienen que estar publicadas en el Folleto de Tarifas que se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/tarifas_comisiones/comisiones.html
No obstante, también puedes revisar tus pólizas de préstamo o escrituras de hipoteca, ya que deben estar incluidas.
El hecho de que el Director las pueda condonar es potestativo de la Entidad, ya que las comisiones que se comunican al Banco de España son un máximo.
Creo que este problema tenía que haberse negociado con el Banco en el momento en que os ibais a poner al día en vuestras deudas, que podían ser más propensos a condonar comisiones, ya que ahora es muy complicado que lo hagan si legalmente están amparadas. Normalmente, las comisiones solamente se dispensan por motivos comerciales, y en este caso no lo veo ahora (sí, insisto, cuando pagasteis lo atrasado).
No obstante, si de la lectura de las pólizas o escrituras no encuentras que puedan cobrar la comisión, sí puedes dirigirte a tu Oficina por escrito y de forma fehaciente (correo certificado con acuse de recibo), solicitando información al respecto.
Según el caso en el que estés, puedes volver a preguntarme de nuevo cuando el asunto vaya evolucionando.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional te resulten de utilidad. Te agradeceré que FINALICES la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dudes en formular nuevas consultas para resolver tus dudas.
Gracias, leeré atentamente el contrato que tengo con ellos y después si procede hablaré directamente con el director antes de hacer nada.
Cuando tenga respuesta o si decido, a raíz de lo que lea en el contrato y hable con el director, seguir adelante te volveré a pedir consejo.Muy buena respuesta, me ha ayudado mucho.

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