Comunidad de vecinos

Con cuantos días de antelación se puede dar aviso a los vecinos para convocar una asamblea, ya que me voy de viaje y en la próxima asamblea estoy muy interesado en ir, y si no te avisan con suficiente antelación, ¿se puede impugnar dicha asamblea?
Respuesta
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La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de los interesados.
En principio, cuando la convocatoria es defectuosa (la citación contiene errores o es incompleta, no se respetan los plazos que median entre la entrega de la citación y la celebración de la asamblea...), los propietarios que no asistieron a la Junta no quedaran vinculados a los acuerdos tomados; sin embargo, si esos acuerdos se les comunican correctamente, según las formalidades legales que establece la Ley de Propiedad Horizontal, y ellos no se deciden a impugnar en el plazo legal, deberán someterse a lo acordado.

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