Contrato compra venta

Hola buenos días:
Mi situación es que nos hemos comprado una vivienda nueva en cádiz y esta aún no está ni empezada. Dijeron que para Junio 2010 la misma iba a estar terminada pero no el retraso vemos que va a ser imposible. Nosotros queremos trasladarnos a sevilla por motivos laorales y queremos fianalizar el contrato pre compra con la promotora. Pero hojeándolo nos hemos dado cuenta que e n nuestro contrato en caso de resolución perdemos el 100% de lo entregado. En anteriores controtos de otros compradores la cantidad es 50%. ¿Podríamos hacer algo? E podría perder solo el 50%, ¿qué ya es mucho? Nosotros hemos entregado 30000 euros y queremos dejar el piso porque nos sentimos estafados se que nosotros firmamos pero nos sentimos estafados esta promotora es grande en la provincia. Encima en el contrato pone que si se retrasa nos indemnizan con 200 euros al mes y en casos de causas imputables a la promotora nos devolverían el 100% de lo entregado eso de las causas imputables es algo muy subjetivos. ¿Tendría solución lo nuestro?

1 Respuesta

Respuesta
1
Habéis entregado 30.000,00 euros que es una cantidad importante por lo que entiendo vuestra preocupación. Antes de darte alguna solución, me gustaría aclararte una serie de puntos que considero importantes:
- Por ley, todas las cantidades entregadas a cuenta han de estar avaladas por un banco y en el contrato de compraventa ha de hacerse mención expresa al mismo. En vuestro caso, ¿lo están? Es decir, ¿tenéis en vuestro poder un aval bancario original por las cantidades aportadas? Y en el contrato ¿hace referencia a dicho aval? Si no es así, la promotora no ha cumplido con la ley.
- Respecto a la penalización en caso de resolución de contrato, cada promotora tiene un criterio y cualquiera es válido. Es decir, que legalmente no está regulado un máximo o un mínimo.
- En lo que se refiere a la indemnización por retraso, el problema radica (habría que ver cómo está redactado) en que se suele hacer referencia a la "entrega material de la vivienda" por lo que hasta que el plazo establecido en el contrato no haya vencido y la vivienda no haya sido entregada, teóricamente no podríais reclamar nada. Como tú muy bien comentas, el caso de "causa imputable a la promotora" es poco claro y habría de demostrarse.
Bien, después de esto, ¿qué hacer? No sé qué cantidades tenéis todavía que entregar hasta la escrituración ni si habéis hablado con la promotora. Tampoco sé cuál es su situación financiera. Lo primero, si no lo habéis hecho ya, es hablar con la promotora y exponer vuestro caso. Quizás prefieran rebajar la penalización ante la posibilidad de no cobrar las cantidades pendientes hasta la escrituración. El hecho de no haberos entregado un aval puede jugar a vuestro favor, al haberse incumplido la ley. Si es así, utilizarlo como instrumento de presión. Si los resultados son negativos, os aconsejaría que acudierais a una asociación de consumidores para que, a través de su servicio jurídico, puedan orientaros respecto a lo que hacer.
En el contrato viene especificado que tenemos un aval pero desde hace un año llevo pidiéndolo y no nos lo dan dicen que en hacer las pólizas invividuales tardan más tiempo esa es la excusa dada. Es decir en el contrato especifica que estas cantidades están avaladas pero nuestro aval individual no os la han facilitado aún. Nos hemos enterados por teceras personas que no empiezan porque no tienen financiación pero eso no podemos probarlo. ¿Qué nos aconsejas? Las cantidades que nos quedan por dar es 741 euros mensuales hasta febrero 2010. El tema monetario, ¿es decir que nos rebajen la cantidad dada no es tan to problema como que lo que queremos es rescindir el contrato ya que es obvio que la casa no estará terminada para la fecha pactada . podríamos conseguir algo por el tema del aval? El mismo no nnos lo han facilitado aunque en el contrtao especifica queesas cantidades están avaladas
Dices que en el contrato viene que tenéis un aval. Pero ¿aparece detallado? Es decir ¿se identifica la entidad, importe, fecha de formalización, fecha de inscripción en el Registro de Avales...? Si no es así, si no se dice más que hay un aval, es que no lo han formalizdo. Respecto al aval individual, es una excusa muy burda. El aval se ha de entregar en el momento de pago. Muchas promotoras lo suelen mandar por correo pero ¿qué puede tardar? ¿Una semana máximo? ¿Dos? No un año.
Tenéis que entregar unos 10.000,00 euros por lo que en caso de resolución contractual tenéis más que perder que ganar. El problema estará en que aunque quieran no tendrán liquidez para devolveros lo aportado. Te aconsejo que consultéis a un profesional, a un abogado o bien que acudáis a una asociación de defensa de consumidores como te decía anteriormente.
De todas formas, yo lo que no haría es seguir pagando. Al menos, en tanto no se os entregue un aval por las cantidades aportadas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas