Contrato de arras

Buenos días,
Estamos pendientes de la compra de un inmueble, ¿para el que nos piden que firmemos un contrato de arras de 6.000? Con plazo de vencimiento de un año (es mucho, lo sé; creo que lo habitual son 3 meses, pero el propietario quiere darnos todas las facilidades, o al menos eso dice). Por nuestra parte, tenemos que vender el piso donde vivimos ahora, y no queremos comprar el nuevo ni firmar arras hasta que no vendamos el nuestro. Entonces la inmobiliaria nos ha hecho la siguiente oferta: ¿La inmobiliaria se quedaría nuestro piso por 150.000? (Y en ese caso no cobrarían honorarios) si en el plazo de un año no han conseguido venderlo a nadie por el precio por el que está a la venta ahora, ¿169.233? (Este precio ya incluye los honorarios a la inmobiliaria), ¿todo esto con un contrato de arras de 3.000?. Si no me equivoco, un contrato de arras significa que, al vencimiento, si cualquiera de las dos partes de echa atrás en la compra o en la venta, debe devolver a la otra parte el doble del importe del contrato de las arras, ¿verdad? Es decir, que si pasado un año, y en el caso de que no haya otro comprador para nuestro piso, la inmobiliaria se quedaría el nuestro, pero si se arrepienten (o la inmobiliaria cerrase, o qué sé yo!), ¿Su única obligación sería pagarnos otros 3.000? (¿En total 6.000?)? Y en cambio, nosotros, ¿tendríamos el compromiso de pagar al vendedor del nuevo inmueble otros 6.000? (¿En total 12.000?)? La inmobiliaria sugiere que incluso se podría hacer algún contrato con el propietario del nuevo inmueble para que podamos mudarnos ya e ir haciendo entregas a cuenta del valor del inmueble como si fuese un alquiler.
¿Qué riesgos hay para nosotros en todo esto? ¿Qué recomendaciones nos puede dar para asegurarnos el tanto? Seguro que hay mil cosas que hay que tener en cuenta y que no sabemos...

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Un contrato de arras se formaliza para un periodo de 2-3 meses efectivamente con el fin de que tengas tiempo o bien de formalizar la venta de tu piso si es que te cambias, o bien para realizar los tramites para que te concedan la hipoteca, para comprarlo.
Todo lo que sea depender de terceros no es aconsejable, es preferible si tanto deseáis ese inmueble que acudáis a vuestra entidad financiera y solicitéis una hipoteca del tipo "cambio de casa" es decir os dan un préstamo sobre la que compráis, la pagáis y ya la tenéis y os conceden un perido de carencia (uno o dos años) en los cuales no pagáis nada, cuando vendáis vuestra vivienda abonáis al banco los intereses devengados de todo el tiempo transcurrido y "finalizáis la carencia" es decir al mes siguiente empezáis a pagar la cuota mensual correspondiente a ese préstamo y listo.

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