Tributación venta de vivienda

Después de dos años de litigio con nuestros tíos, durante el presente año se ha resuelto la herencia de nuestro padre. En ella fuimos adjudicatarios de la vivienda familiar que fue valorada en la partición en 100 mil euros. A los pocos meses la hemos vendido por 295 mil euros. Nuestra pregunta es la siguiente : El próximo año a la hora de declarar en IRPF para calcular el incremento patrimonial que valores debemos comparar con el de venta y cuales gastos podemos deducirnos (desde la muerte de nuestro padre nos hemos hecho cargo de todos los gastos de mantenimiento, comunidad, IBI...) Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
La venta de una vivienda siempre tributa de la siguiente manera:
Ganancia=Valor venta-Valor adquisición (actualizado)
El valor de venta de la vivienda es el que aparezca en la escritura de venta que habéis hecho ahora.
El valor de adquisición en el caso de una herencia es el que se declaró a Hacienda al liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
A este valor de adquisición se le pueden sumar los gastos de los que tengáis justificación y que fueran necesarios para la misma, a saber:
- Realización de las escrituras por el Notario a vuestro nombre
- Impuestos Municipales
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones
No me queda muy claro el tema del litigio, es posible que se pudiera incluir en el valor de adquisición de la vivienda los costes del juicio puesto que se trata de un proceso directamente relacionado con la adquisición.
Lo gastos de IBI, comunidad, mantenimiento,... no son nunca deducibles.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas