Plusvalías

Experto:
Usuario:
Fecha: 16/03/2006
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Dinero y Servicios
14/03/2006
jigote34, usuario preguntando en Dinero y Servicios
Usuario
Tiene una promoción impuesto de plusvalías?

Gracias
15/03/2006
jigote34, experto respondiendo en Dinero y Servicios
Experto
La "plusvalía" de los terrenos es un impuesto "local", cada Ayuntamiento tiene estipulado mediante "Pleno" unos baremos que pasan al departamento de recaudación para ser aplicados cada vez que un terreno cambia de titular o propietario en función del tiempo transcurrido desde la última transacción de titularidad, si es a título oneroso como es el caso de una promotora lo paga el transmitente o vendedor, es decir: La Promotora..

Si es una promoción de viviendas nuevas, la constructora, inmobiliaria o promotora compra un terreno, lo construye y luego lo vende a un determinado número de propietarios individuales que en cada escritura dejarán constancia en el Ayuntamiento. Pues en cada caso el vendedor deberá pagar la revalorización del terreno, en su parte proporcional correspondiente.

Pero debe quedar claro que el sujeto pasivo de este impuesto es quién adquirió el terreno que se transmite. Quiere decir que puede ser la Constructora que subcontrata la venta a una Promotora, en tal caso esta última media en la venta y por tanto el sujeto pasivo es la primera (la constructora que adquirió el terreno).

Pero en cualquier caso, sí, la promoción y venta de viviendas esta sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

Lo baremos a lo que me refería aprobados por cada Ayuntamiento tienen un límite, así el tipo impositivo no puede ser superior a lo establecido en la siguiente escala:
Población en habitantes Porcentaje
Hasta 5.000 26 %
De 5.001 a 20.000 27 %
De 20.001 a 50.000 28 %
De 50.001 a 100.000 29 %
Más de 100.000 30 %



Reciba un saludo.
16/03/2006
jigote34, usuario preguntando en Dinero y Servicios
Usuario
Mi contraro dice: Los gastos e impuestos que se originen y deriven de este contrato, del otorgamiento de los documentos públicos o privados a que su ejecución o fromalización den lugar, así como las inscripciones en el registro de la porpiedad serán pagados:
A) Los de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de hipoteca por la sociedad vendcedora.
B) Los de compraventa e impuestos y arbitrios derivados de la misma, así como lo de garantías resulutorias, en su caso, cancelación de las mismos en su día y las correspondientes inscripciones registrales por cuenta y cargo exclusico del comprado.

Entiendes que yo debo pagar las plusvalías?.

Gracias
16/03/2006
jigote34, experto respondiendo en Dinero y Servicios
Experto
De la frase "B" se podría derivar que el comprador accede a pagar él la Plusvalía.

Pero debes pensar que si no lo hace, la Administración te lo reclamará a tí, no a él.
16/03/2006
jigote34, usuario preguntando en Dinero y Servicios
Usuario
Muy Bien. Me ha sido de gran utilidad
Enlaces patrocinados