¿Qué tributación me resulta mas provechosa en la adquisición de un local?.

Estoy interesado en la adquisición de un local a titulo de inversión. En principio el local podría estar cerrado pues no se si se alquilaría, esto nunca se sabe. Soy persona física y es un local usado por lo que la lógica me dice que lo ideal es pagar el ITP que en Andalucia es del 8% (creo) en vez del IVA. Ahora bien, si me doy de alta con un 036 señalando como actividad compra/venta, alquiler de inmuebles, y voluntariamente me acojo a pagar IVA (21%) presentando mis modelos de 303 (negativo el primero, sin actividad o cero los restantes), 390, etc, al final del ejercicio podría solicitar la devolución del dinero pagado, con lo cual la operación se realizaría solamente pagando el valor del inmueble y impuestos cero. Quisiera saber si esta opción es viable legalmente y si hacienda debería (por ley) devolverme el dinero o si por contra no es viable o hacienda me originara problemas.

Gracias.

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Tendrías la obligación de estar e alta durante un mínimo de tres años, pagando autónomos y por otro lado si desafectas el local una vez que te das de baja deberías hacer una nueva transmisión, hacienda ya tiene estudiado este tipo de casos para que la gente no se aproveche, te sale siempre más rentable pagar itp, si la otra forma fuera viable todo el mundo lo haría, saludos y espero haberte ayudado se agradece valoración por parte de los usuarios.

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