Plusvalía por venta de piso

Tengo previsto vender un apartamento que compre hace 5 años, el dinero que reciba lo empleare en la compra de mi nueva casa, según este supuesto me han dicho que no he de pagar la plusvalía. El problema es que debido a que durante esos años he estado trabajando en el extranjero, no estoy empadronado en el municipio de apartamento a vender y figuro en el domicilio paterno en otro municipio. ¿Qué debo hacer para evitar el pago de la plusvalía? ¿Me puedo empadronar y vender el apartamento?
Gracias.
Respuesta
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El empadronamiento no es suficiente para acreditar la residencia habitual, la verdad es que será difícil que acredites tu residencia habitual si realmente residías en el extranjero solo tendrá tu vivienda el carácter de habitual si disfrutabas de una vivienda en el extranjero por razón de empleo o cargo, te copio el artículo correspondiente del Reglamento IRPF:
Artículo 51. Concepto de vivienda habitual.
1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
Hay que tener en cuenta que la ezención proxcede cuando se transmite la vivienda habitual, para que tenga tal consideración hay que atender al criterio fiscal de vivienda habitual.

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