Administrador

Hola. Me gustaría saber si un socio con un 15% de las acciones y administrador solidario de la sociedad puede tener un contrato a tiempo parcial por el régimen general o tiene que darse de alta en autónomos.
Gracias

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Los socios y/o administradores de entidades mercantiles que trabajen para la sociedad con la que están vinculados están obligados a darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos. Otra cosa es que tenga un contrato a tiempo parcial, lo cual se reflejará en su nómina, en la cual no habrá que reflejar los gastos derivados de la seguridad social (pues pagas autónomos). Resulta mucho más barato para la empresa que el figurar como trabajador por cuenta ajena. A efectos fiscales sigue siendo un trabajador por cuenta ajena, pero no para la Seguridad Social.-
Creo que no es así, pero para salir de dudas deberías consultar en la Seguridad Social (o en su página web). Creo que desde el momento en que eres administrador y además trabajas en la empresa, sí estás obligado a darte de alta como autónomo. Siento no poder dejarte totalmente claro el tema, no es exactamente mi especialidad.-

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