Firmé el contrato en Diciembre

Firmé el contrato de compra-venta en Diciembre pero la hipoteca, firma y entrega de llaves se realiza a finales de Febrero, con lo cual a 1 de Enero no era propietario de la vivienda.
¿La ley a quien le reclamará el pago del IBI? El propietario actual me dice que tengo que pagarlo yo, pero si no lo pago (de todas formas me hace la venta porque lo necesita) quiero saber que problemas puedo tener o si por firmar el contrato en Diciembre ya tengo que pagarlo yo aún sin ser propietario hasta Febrero.

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La Ley reguladora de las Haciendas Locales establece claramente que el propietario de la finca a fecha 1 de enero es el contribuyente y por tanto quien ha de pagar el impuesto del ejercicio en curso. No obstante no explicas si la vivienda es de nueva construcción o antigua ya que varia notablemente.
Si la vivienda es de nueva construcción, la administración no liquidará el IBI hasta el 2º o 3º año desde que se inició la construcción de la misma por lo que lo más probable es que no tengas que abonar nada.
Si la vivienda es antigua (de 2ª mano) no tienes porqué preocuparte ya que la administración va a reclamar el IBI al propietario de la misma a fecha 1 de enero que en tu caso es el vendedor por cuanto no habéis hecho escrituras ni las habéis registrado.
Cuestión distinta es el contrato que tenéis firmado que supongo incluirá una cláusula en la que diga que la vivienda se entregará en febrero libre de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de los impuestos.
Si no es así, ten en cuenta que en el momento de firmar la escritura de compraventa el notario establecerá que se vende libre de cargas gravámenes, arrendatarios y al corriente de los impuestos.
En ese momento puedes reclamar al propietario de la finca para que se haga cargo del impuesto de este año so pena de no cumplir con lo estipulado en la escritura.
Espero que te halla aclarado la duda, no obstante si necesitas algo más estoy a tu disposición.
Muchas gracias por todo, te acabo de dar los datos que faltaban por si depende de eso.
En Diciembre firmamos un contrato de compra-venta entre particulares para la adquisición de una vivienda de 2ª mano qué pasará a ser mi vivienda habitual.
En el contrato sólo escribimos el total a pagar, la fecha de los 2 anticipos y que la fecha máxima de entrega sería en Marzo pero no especificamos nada sobre pagos ni cargas porque es mi primera vez y creía que eso no hacía falta, que se encargaba el notario de que todo eso estuviese en orden.
Les pedí a los actuales propietarios el último recibo del IBI y es del 2002, entonces me dijeron que les habían dicho que al haber firmado en Diciembre el contrato ya nos tocaba pagarlo a nosotros pero yo creo que no y que si no lo pago en el peor de los casos la ley se lo reclamará a ellos y yo no tendré ningún problema.
Todo se arreglará de una forma y otra, pero mi preocupación es saber si en el peor de los casos el notario firmará todo aún faltando por pagar el impuesto del año actual y si yo no lo pago si me puede pasar algo cuando intente pagar el del 2004.
Otra pregunta que también tengo dudas es el tema de los recibos de agua, luz y gas, el último fue de Diciembre, ¿pero les toca a ellos pagar lo que tengan consumido (serían unos 150 euros) hasta la fecha de la firma? ¿Y si me han entregado facturas oficiales de Diciembre pueden tener deudas anteriores an las compañías?
Gracias de nuevo y perdona por ser tan pesado.
No debes preocuparte por el pago del IBI que le compete al vendedor y es a el a quien le va a reclamar la administración.
El notario no va a solicitar el recibo del 2003 pues este no se pone al cobro hasta Julio como muy pronto, por lo que le es suficiente con el del 2002.
Una vez hayas hecho la escritura y en un par de meses Hacienda te notificará el cambio en el IBI y a partir del 2004 vendrá a tu nombre que será cuando empieces a pagarlo.
En cuanto al agua, luz, etc. No se te olvide tomar las lectura de los contadores en el momento de tomar posesión de la vivienda y solicitar los cambios de titularidad en los recibos porque suele pasar que el nuevo propietario tenga que hacerse cargo de recibos que no son suyos por no haber tenido en cuenta esto.
Y como ya te he comentado, si el vendedor no te entrega la vivienda hasta la firma de la escritura, es el que tiene que correr con los gastos de la misma hasta esa fecha, salvo acuerdo en contrario.
Un abrazo y suerte.
Hablando de el tema de los gastos de luz, agua, gas pensaba que en el fondo yo no podía obligar a que lo pagase él, que si no quería lo tenía fácil porque a mi me sale muchísimo más caro darlo de baja y pagar otro alta que abonar su deuda.
¿Si llegado el caso dicen que no pagan la proporción de estos 2 meses (los últimos recibos son de diciembre) puedo hacer algo o simplemente pagar?
Gracias por todo
Como te he comentado, en el momento de firmar la escritura debes dejar claro quien se hace cargo de estos recibos, o bien, podrías retener parte del dinero que hayas de abonar por la vivienda para hacer frente al pago de estos recibos en la proporción estimada, o bien, llegar a un acuerdo para ver quien los paga. Es cierto que mantenerse en la titularidad es más barato que hacer un alta nueva pero si al vendedor no le interesa, puede darse de baja en los suministros. Ten en cuenta que en los servicios de luz y gas suelen dejar una fianza en el alta de estos servicios que puede ser devuelta si el interesado solicita la baja del mismo. En el caso de la luz supone unos 15 euros y en el caso del gas, devuelven el importe de 3 euros por cada bombona que se devuelva.

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