Problemas deducción del alquiler

Resulta que me he enterado de que en la declaración de la renta, además de poder aprovecharse de una deducción estatal por alquiler, existe también la posibilidad de una deducción autonómica hasta un máximo de 300 euros. Es decir, se deduciría el 10% de lo que pagaste de alquiler hasta un máximo de 300 euros.
Como estaremos de alquiler hasta dentro de unos meses, queríamos deducir en la declaración de la renta de este año, rectificar la declaración de la renta del año pasado donde no está incluida dicha deducción, y también deducir esta cuota de la declaración de la renta del año que viene. Serían unos 900 euros entre los tres años que no se quedaría Hacienda.
Pues el problema viene aquí: para poder beneficiarse de esta deducción autonómica hay que cumplir unos requisitos: ser menor de 35 años, ganar menos de POR dinero y por último, que la fianza que el arrendatario entrega al arrendador esté depositada en el Instituto Galego de Vivienda y Suelo (IGVS).
En Galicia es obligatorio que el casero deposite la fianza en este organismo y que le dé un justificante de que esto está hecho al arrendatario.
Pues nosotros firmamos el contrato de alquiler de esta casa en febrero del año 2009.
El otro día hablé con la casera para comentarle lod e esta deducción y me dice que el caso es que NO SE DEPOSITÓ LA FIANZA EN DICHO ORGANISMO.
----Quisiera saber:
¿Puedo denunciarla por daños y perjuicios ya que por su culpa no puedo beneficiarme de las deducciones de Hacienda?
¿Dónde tendría que denunciarla? ¿Qué plazo tengo?
---Si la fianza al final la depositaran en este año 2011 pagando los intereses de emora por no haberlo hecho antes, ¿significa eso que no voy a poder deducir en la declaración de la renta de este año que corresponde al período de 2010, y no podría rectificar la declaración de Hacienda del año pasado?

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1.- No digo que no tengas razón, la verdad es que no soy de galicia y por lo tanto no lo se, lo único que te digo es que me extraña un monto que las fianzas de todos los alquileres estén obligadas a ser depositadas en el instituto de la vivienda.
Otra cosa muy diferente es que la casera se haya adscrito al programa de alquiler de vivienda a través del instituto, como por ejemplo hay en madrid.
2.- ¿Qué es esto? . Un programa que tienen bastantes comunidades autónomas en las que la comunidad les invita a los propietarios de inmuebles que quieran alquilar ha hacerlo a través de ellos.
2.1.- Ventajas para el arrendatario, Pues que si escoges una vivienda a través de este programa podrás conseguir una deducción en la renta de POR euros.
2.2.- Ventajas para el dueño, que el instituto de la vivienda se resposabiliza de todo, impagos, roturas, etc etc.
2.3.- Ventajas para la Xunta, que tiene controlados los resdimientos por alquiler de los propietarios de pisos, por que esta es un vía de escape de dinero negro bastante gorda.
Conclusión, a lo mejor en Galicia si que están todos los propietarios obligados a depositar la fianza en esta entidad, pero me extraña, por que tu no puedes obligar a un propietario a depositar una prenda en una entidad POR cuando es el propietario quien tiene que disponer de esa prenda como le de la gana.
Y por ultimo me extraña también por que no se hace mención a esto que dices en la ley de arrendamientos urbanos. Y una comunidad autónoma no puede contradecir un Real Decreto.
Sí que es obligatorio:
Aquí está la página de la Xunta de Galicia: http://igvs.xunta.es/web/actuamos/503
Y aquí la ley Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l18-2008.t4.html
No poner el deposito en el IGVS en un plazo máximo de 1 desde la firma del contrato puede llevar pagar intereses de demora y sanciones si se denuncia y no hace el pago voluntario por parte del casero.
Por eso preguntaba lo de los daños y perjuicios.
Vale.
Hombre daños y perjuicio creo que no ha lugar, es decir, si el casero cumple la obligación de depositarlo y resulta que después de hacer esto la hacienda Gellega te deja deducirte este año + la complementaria de años anteriores, pues fenomenal.
Ahora bien, si no te dejan, por supuesto que debes reclamarle al casero las deducciones y si quieres intereses de demora.
Lo he leído y llevas razón, esto es nuevo para mi, tela tela, la administración Gallega, La cantidad de pasta que tendrá de todas las fianzas de galicia... Y el Gran rendimiento que sacara de esa pasta... Jopelines...
Había pensado en hablar mañana con ellos y insistirles, jopé que la casera es abogada y para sus deducciones bien que se acuerda, pero para sus inquilinos las leyes las pasa por el forro... si quieren hacerlo voluntario y sin mal rollos bien sino tendré que denunciar.
Pero si al final, ellos acceden a hacerlo voluntariamente, ¿perdería mi derecho areclamar los daños y perjuicios en caso de que Hacienda no me deje deducir los años perdidos por haberlo hecho fuera de plazo?
Es que antes de hacer nada deberías preguntar en hacienda la repercusión de todo esto, es decir, si te lo podrás deducir haciendo complementarias, y si no es así, se lo tendrás que reclamar vía judicial.
Gracias por responder tan pronto. Mañana me acercaré a Hacienda.
¿Lo qué si me gustaría saber es que en el caso de que tenga que denunciarles vía judicial que plazo tengo para que no presriba el daño?
Hola de nuevo...
He llamado a Hacienda y me han dicho que si la casera deposita ahora fianza en el IGVS puedo deduccir este año, pero no puedo deducir el anterior y perdería los 300 euros del año anterior.
¿Qué hago? ¿Hablo con ella para que la ponga este año y poder deducir este año y el año que viene? ¿Si lo hace sigo teniendo derecho a reclamarle los 300 euros del año anterior? ¿Qué plazo tengo?
Gracias
Es que ese temas es de abogados especialistas en civil. Yo no lo se. Pon una pregunta, perguntando por los plazos en el foro de derecho, a ver que te cuentan.

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