Compra-contrato vivienda

Desde el año 2009, tengo firmado un contrato de compraventa de una vivienda que esta en construcción, que estaba prevista la entrega en este año 2010, pero ya que no va a ser posible pues no las tienen terminadas. Mi pregunta es si me podre deducir de las cantidades entregadas en este año 2010 o bien si las meto en una cuenta vivienda y si en años sucesivos me podre deducir con un préstamo hipotecario aunque gane más de 24000 e., o tendría que escriturar en este año 2010.
Tiene la misma validez a efectos fiscales, ¿la compraventa en escritura que en contrato?
Muchas gracias
Ademas, otra duda, seria mejor que hiciera separación de bienes para entregar estas cantidades, ya que el contrato lo había hecho estando soltera, y la compra también va a ser a su solo nombre

1 respuesta

Respuesta
En cuanto a la separación de bienes, suele ser lo más interesante en casi todas las situaciones, y más si la vivienda la esta comprando usted. Tenga en cuenta que en algunas comunidades este es el régimen económico matrimonial por defecto (Cataluña y Valencia).
Para poder deducirse en próximos años, si supera el limite marcado, solo lo podrá hacer si escritura antes de final de este año, sino, tendrá que hacerlo en relación a a la nueva normativa. Solo se considera la compra si es en escritura publica y por tanto en el registro de la propiedad y ademas usted se empadrona y comunica este domicilio como habitual en Hacienda.
Este año se pude desgravar las cantidades aportadas a las cuentas vivienda, si esta en los limites y plazos, que parece lo mejor.
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayude en el estudio de la mejor de las soluciones.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Estas realmente seguro, que el contrato de compraventa de una vivienda en construcción, con cantidades entregadas en este año 2010, y escriturado en el 2011, perderá los derechos desgravables para los que tengan ingresos superiores a 24000 e. en 2011 y sucesivos, de las cantidades financiadas con préstamo.
No se si me he explicado lo suficiente
Gracias
La Ley ha sido modificada en los últimos días, y seguramente se aplicará una moratoria para los que no lo hayan podido inscribir en el Registro de la Propiedad, pero, aun no nos ha sido posible estudiar dicha modificación en el despacho.

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