Indemnización

Mi empresa ha presentado un expediente de regulación de empleo en el cual estoy incluido como una de las personas que serán despedidas. Pero como tenenos unas garantías pactadas con la empresa anterior (esta se subrrogó hace dos años), la indemnización será de 45 días por año de servicio.
Creo que en caso de ERE la indemnización son 20 días por los cuales no hay que pagar impuestos, pero por el resto sí.
Mi pregunta es:
¿Si pongo todo el dinero de la indemnización en la hipoteca de la casa, tendré que pagar a hacienda?

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Deduzco de lo que me comenta que realmente lo que desea usted es realizar una amortización anticipada, de un préstamo hipotecario de su vivienda habitual, por lo tanto :
1.- Con respecto a la indemnización decirle que en efecto debe "incluir" en su declaración de la renta el exceso de indemnización comentado en todo caso lo que conllebaria el aumento de sus rendimientos del trabajo en la declaración supongo del año 2002 y como tal la posibilidad de pagar más, o devolverle menos, ahora bien:
Lo que en efecto se podría hacer para minorar la factura fiscal es o bien amortizar préstamo hipotecario mencionado de forma parcial o total, pero ojo a los limites que marca la legislación ya que la cantidad amortizada más los intereses serán deducibles en el IRPF con el limite de 9015,18 euros como base a la que se le aplicara en su caso el 15% o el 25% según el caso concreto.
En cualquier caso habrá que estudiar si resulta rentable la operación contando con las comisiones que cobra el banco en caso de amortización del préstamo ademas de las cantidades pagadas durante el año(cuotas amortizativas) en concepto de pago regular ( mensual. Trimestral, etc,)
A EFECTOS DEL LIMITE INDICADO ANTERIORMENTE
En definitiva podría ser una buena opción siempre y cuando se hayan tenido al menos lo que menciono
Salvo mejor criterio

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