Venta piso con menos de 3 años

A tod@s. Me gustaría saber los gastón que tendría al vender mi piso. En el cual todavía no han `pasado los 3 años de compra. He oído que hay que pagarle ha hacienda. Podríandecirme mejor. La vivienda esta en la provincia de Las Palmas. Por si hay alguna diferencia.

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Efectivamente, si estamos hablando de tu vivienda habitual, cuando se vende antes de 3 años desde que la habitas, el tratamiento fiscal es es de cualquier otra ganancia patrimonial, es decir se tributa por el 19%de los primeros 6000 euros de ganancia y el 21%de los restantes.
La obtención de la ganancia patrimonial viene de la diferencia entre valor venta(descontando gastos e hipoteca pendiente) y valor compra(sumándole gastos).
Una aclaración, lo de los tres años puede no ser necesario si ocurren algunos supuestos como por ejemplo divorcio, matrimonio, cambio de trabajo, etc..., no sé si sería tu caso ¿?. Además si tu intencíon es comprar otra vivienda habitual, podrías estar exento de tributación cumpliendo determinados plazos. La cosa es más compleja de lo que parece a primera vista.
En realidad simplemente quiero venderla, ¿me queda de Hipoteca 129.000? (Gastos de cancelación incluidos), ¿y la estoy vendiendo por 156.000?. En enero ya hago los 3 años de la firma de la hipoteca. En el caso de que la venda antes exactamente que he de pagar y si he de devolver lo que me ha devuelto hacienda por la vivienda. Ya que el de la inmobiliaria dice que no son a los tres años sino al 1. Me imagino que no quiere esperar a enero. Me comenta también que se puede hacer escriturando menos a la hora de la venta. Me podrías aconsejar.
Saludos y muchas gracias.
No acostumbro a aconsejar, decirle a alguien lo que tiene que hacer es muy comprometido, yo puedo decirte como son las cosas pero no me atrevo a tomar decisiones por nadie.
Entiendo que estamos hablando de tu vivienda habitual, y por tanto desde que la tienes te habrás aplicado deducción por inversión en viv. Habitual, pues bien, si vendes antes de 3 años además de tributar por la ganancia patrimonial obtenida tendrías que devolver las cantidades que te has deducido estos años más intereses correspondientes.
La tributación correspondiente se obtiene aplicando un 19%a los primeros 6000 euros ganados y un 21% a los restantes, y la ganancia es precio de compra menos gastos menos precio de compra más gastos.
Además, decirte que vendas cuando vendas para que la ganancia patrimonial obtenida esté exenta de tributación debes reinvertir lo obtenido en un plazo máximo de dos años tomados de fecha a fecha en una nueva vivienda habitual.
No sé si te ha quedado claro, pregunta si tienes más dudas.

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