Modelos a presentar por profesional autónomo

Hola a todos.
Llevo toda la mañana llamando a hacienda y no puedo pasar de la locución de inicio, siempre comunica.
Mi hermana es diseñadora gráfica autónoma desde abril y le ha llegado la hora de presentar los modelos trimestrales.
Con el del IVA no tiene problemas (303), pero no sabe si tiene que presentar alguno de los del IRPF 110 o 130.
Ella retiene un 7% en las facturas que emite a sus clientes. En TODAS sus facturas.
Me gustaría saber si tiene que presentar el 110 o el 130 y también el que debe presentar anualmente. O si tiene que presentar algún modelo adicional.
Gracias por adelantado.

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Tendrá que presentar el 130: el 110 -ó 111 si son grandes empresas- lo presentarán sus clientes que son los que la "retienen" el 7%. Y ellos (no tu hermana) tendrán que hacer sus correspondientes resúmenes anuales (190) y luego tu hermana recibirá el certificado de retenciones que deberá utilizar para hacer su declaración anual de renta.
El 130 no tiene resumen anual, el 303 sí, es el 390 (que se presenta a finales del mes de enero). ¿Y si tiene operaciones de más de 3005.06?, tendrá que hacer el 347.
Resumiendo: tendrá que hacer un 303 y un 130 por trimestre, ¿el resumen anual 390 y si tiene operaciones con terceros -proveedor o cliente- que superen los 3005.06?, tendrá que hacer también el modelo 347 antes de finalizar marzo. Y como no, la declaración de la renta -modelo 100-. Si quieres en la web de hacienda (www.aeat.es) puedes verlo en el calendario del contribuyente.
Todo eso es lo "normal", si por ejemplo el local de negocio donde trabaja es alquilado, y supera los 900 euros anuales, tendría que hacer un 115, etc.
Hola gracias por tu respuesta.
Me queda una duda, me han comentado que si el 70% de las facturas que emita mi hermana llevan retención, no hace falta hacer el 130. (Ella emite el 100% de sus facturas reteniéndose un 7%)
¿Es esto cierto?
El modelo 130 no es más que un pago fraccionado por renta, si todas sus fras tienen retención, efectivamente estaría exenta del 130, -si un 70 ó 75% (no recuerdo con exactitud) de sus ingresos está sujeto a retención estás exento-. Pero eso tiene que haberlo comunicado a la agencia tributaria en el modelo 037 (cuando se dio de alta, tuvo que rellenar este modelo, no creo que le dieran el 036, mira que pone en el apartado 3, casilla 600) si no fuera así, tiene que hacer un modelo 037 comunicándolo, ya que de lo contrario si tendría que hacer la declaración. El modelo 130 tendría que hacerlo hasta la fecha de "baja" en pagos fraccionados, es decir que si de da de baja hoy, tiene que hacer el 3º trimestre también.

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