IBI Fuenlabrada

Hola, el IBI de un hotel que tengo en Fuenlabrada ha venido con una subida de 5.000 euros de un año a otro y nos dicen que esa subida será así durante 10 años( 5.000 euros más cada año).
Me parece exagerado, nos dicen que la subida se debe a una revisión del valor catastral.
Además dicen que como el hotel está como local de ocio es más caro pero no sabemos porque está como ocio un hotel.
¿Sabe si es normal? Pensamos poner un recurso.
Gracias

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Desde luego que deben recurrir, ya que en primer lugar el I.B.I. que nosotros sepamos no tiene nada que ver con la actividad que se desarrolle, sino con el valor catastral y los porcentajes que pueda aplicar cada Ayuntamiento, que es quien tiene cedido este Impuesto. Lo de los 5.000 cada año, nos parece absolutamente demencial. Le indicamos:
Es un impuesto municipal que recae sobre los bienes inmuebles del término municipal, sean rústicos o urbanos. El hecho imponible consiste en la titularidad de los siguientes derechos sobre los inmuebles:
1. Concesión Administrativa
2. Derecho Real de Superficie
3. Usufructo
4. Propiedad
Y si sobre un mismo inmueble hay constituidos varios de estos derechos, solo esta sujeto el primero de ellos por el orden en que los hemos enumerado.
Es un impuesto de carácter periódico, que se liquida todos los años emitiendo los correspondientes recibos. Los porcentajes por ejemplo en Sevilla, de acuerdo conm la actividad que como verá son muy genéricos, son los siguienjtes:
0,400 % para los inmuebles urbanos con uso de espectáculos (T) y valor catastral superior a 10.000.000 euros
1,150 % para los inmuebles urbanos con uso de almacén-estacionamiento (A) y valor catastral superior a 200.000 euros
1,150 % para los inmuebles urbanos con uso comercial (C) y valor catastral superior a 200.000 euros
1,150 % para los inmuebles urbanos con uso de ocio y hostelería (G) y valor catastral superior a 750.000 euros
1,150 % para los inmuebles urbanos con uso industrial (I) y valor catastral superior a 200.000 euros
1,150 % para los inmuebles urbanos con uso deportivo (K) y valor catastral superior a 1.800.000 euros
1,150 % para los inmuebles urbanos con uso de oficinas (O) y valor catastral superior a 200.000 euros
0,847 % para los restantes bienes de naturaleza urbana
1,150 % para los bienes de características especiales
0,699 % para los bienes de naturaleza rústica
Es decir la única diferencia está entre los inmuebles que se dedican a actividades de fierentes tipos (Se contempla y verá que es el msmo para usos comerciales, ocio y hostelería, industriales, deportivos, oficinas y especikales el 1,15% s/ valor catastral.
Pafa poder recurrir les detallamos la legislaciónm que afecta:
El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los reglamentos estatales de desarrollo
La parte de aplicación común a todos los impuestos locales, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como las disposiciones transitorias 2ª, 3ª, 8ª, 9ª, 11ª, 12ª y 15ª de este texto.
La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación de este Ayuntamiento.
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre
Esperamos haberles orientado de forma suficiente, pero la explicación que les han dado es absurda, otra cosa es que haya cambiado radicalmente el valor del inmueble, que se lo han tenido que comunicar, dándoles oportunidad de recurrir esa valoración, ¿y cuándo se refieran a los 5.000? ¿Uros se estén refiriendo a que el valor haya subido 50.000? Uros por ejemplo a nivel de valor catgastral y se lo estén dividiendo en 10 años, pero ¡OJO! De valor catastral no de cuota.
Nuestros mejores saludos.

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