Supuesto fiscal

Hola, buenas tardes.
Nos han encargado hacer una simulación sobre fiscalidad y tengo varias dudas en algunos puntos. Lo primero es decir, que nuestra empresa es una sociedad limitada (persona jurídia) y que nos encontramos en el segundo trimestre del ejercicio. Mi duda viene sobre los siguientes puntos.
Segundo trimestre
"Vende al ayuntamiento de Madrid muebles por valor de 50000. Al final de este trimestre entrega el encargo aunque el Ayuntamiento todavía no lo ha hecho efectivo"
-Aquí tengo dos dudas:
1) ¿Esta exenta o no sujeta la operación por vender a un Ayuntamiento o a un ente público?
2) En el caso de que no, ¿se devengaría el IVA con normalidad a pesar de que el Ayuntamiento no lo ha hecho efectivo?
"Adquiere tres ordenadores por valor de 3000 euros, la entrega se realizará en el mes de Julio (tercer trimestre). EL pago inicial asciende a 200 euros (se posee factura) y el resto se abonará con la entrega de la maquinaria"
-Aquí he puesto que se devenga solo la parte correspondiente al pago anticipado, lo correspondiente a 200 euros.
"Vende y entrega a una empresa domiciliada e identificada a efectos de IVA en Malta una partida de muebles por valor de 12000 euros; el transporte lo realiza una empresa identificada a efectos de IVA de CHipre y ha ascendido a 3000 euros y es por cuenta de nuestra empresa"
Aquí he puesto que se tarta de una entrega de bienes de carácter intracomunitario y que el IVA se devengará la parte correspondiente a los 12000 euros en España (a nuestra empresa). Respecto al transporte he señalado que al correr por cuenta de nuestra empresa será IVA soportado en España (lo correspondiente a 3000 euros)
Es así como lo he hecho pero no estoy muy seguro de ello, si pudieras confírmamelo y corregirme en los errores que haya podido cometer te lo agradecería.
Disculpa las posibles molestias ocasionadas. Un saludo

1 respuesta

Respuesta
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Te comento:
1) La operación está sujeta a IVA, aunque sea un ayuntamiento.
2) Desafortunadamente el IVA se devenga con la factura y no con el pago. Es la maldición de muchas empresas que trabajan para distintos organismos públicos, tienen que pagar el IVA a Hacienda, antes de que hayan cobrado.
3) En cuanto al pago anticipado la clave está en si se ha facturado. Si es un simple anticipo, y no hay factura (no se trata de un pago a cuenta con su factura correspondiente), no se devenga IVA. La regla general es que si no hay factura no hay IVA.
4) Las transacciones intracomunitarias están exentas de IVA. Por lo tanto si venden muebles a una empresa de otro país comunitario la factura se emite sin IVA. Eso sí, hay que asegurarse que esté dada de alta como operador intracomunitario.
5) Lo mismo te digo con respecto al transporte. Si vosotros y el transportista estáis dados de alta como operadores intracomunitarios, la operación sería sin IVA. De todas formas aquí bastaría con ver la factura del transportista, para ver si figura el IVA o no.

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