Compra local por S.L. O persona física

Somos una S.L. Recien creada, pensamos comprar un local comercial, y no sabemos que tipo de impuestos habria que pagar, si IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ni que porcentajes, bien como S. L o bien como persona fisica. Nos lo vende una S.L. En segunda transmision, y nuestra actividad es enseñanza, que no facturamos con IVA, con lo cual no podemos repercutir si nos cobran este tipo de Impuesto. ¿Se podria recuperar de alguna manera?

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La segunda transmisión está exenta de IVA y sujeta al 7% de ITP, independientemente de que lo compre una S.L. o una persona física.
Yo, personalmente, lo compraría a nombre de los socios y se lo alquilaría a la S.L. Si la cosa va bien, vds tendrán una renta. Si la cosa va mal, se cierra la escuela y se alquila el local. Los bienes patrimoniales siempre deben estar fuera de las empresas que soportan el riesgo de la actividad.
El tema es que para obtener una financiación de una linea especifica de creación de empresas, la compra debe figurar a nombre de quien solicita la financiación. Y como personas físicas creo no nos darían la financiación en esa condiciones.
En cualquier caso si compramos a nombre de la sociedad, ¿cómo deberíamos aprtar dinero a la sociedad?, simplemente ingresando efectivo en la cuenta de la sociedad y desde ahí hacer los pagos de la compra o previamente hay que hacer algún documento en forma de una aportación a la S.L., ¿préstamo a la empresa de los socios o que hay que hacer?, lo que no queremos es hacer una ampliación de capital social.
Gracias
Podéis hacer otra cosa... montad una Comunidad de Bienes y volver a hablar con el banco para la financiación. La comunidad de bienes es una figura jurídica con transparencia fiscal.
De todos modos, siempre hay más probabilidades de obtener financiación como persona física que como S.L.
No os recomiendo, repito, poner los bienes inmuebles a nombre de la sociedad que ostenta el ejercicio de la actividad, por que es la que soporta el riesgo.
Si queréis comprar a nombre de la sociedad, podéis hacer ampliación de capital yendo a un notario e inscribiendo en el Registro Mercantil. Si no queréis, préstamo a la sociedad por parte de los socios. Redactáis un documento de préstamo donde se especifiquen intereses, condiciones de devolución, etc y lo lleváis a la oficina de la Agencia tributaria comunitaria para liquidar por AJD.
GRACIAS por tus respuestas. En cualquier caso tampoco yo me habré sabido explicar completamente, o tal vez no me guste excesivamente el sistema, pero si es de agradecer vuestra dedicación. GRACIAS

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