Deducción gastos adquisición de vivienda

Me gustaría hacer una consulta acerca de la deducción de los gastos de adquisición de vivienda. Me compré una vivienda al 50% en el año 2002 y por una serie de razones nunca me he deducido los gastos de notaría, registro e impuestos que tuve al comprarla. ¿Podría hacerlo en la renta de este año?

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No puedes deducirlos, recuerda que la característica principal y el espíritu de la ley del impuesto sobre la renta desde la más remota antigüedad, se ha centrado a períodos y principalmente de 12 meses. Puedes considerar según sea tu caso a las deducciones que tendrías derecho como parte de reinversiones que estarías haciendo. Cuando estos desembolsos se den para tu persona, en tu patrimonio o estado de situación dejalos registrados como gastos anticipados, así de esa forma contablemente si podrás aplicarlos a un futuro período. Tienes que distinguir cuando se trata de una declaración de impuesto en que quien declara es una persona únicamente en relación de dependencia o bien cuando es un negocio contituido, ya que la ley especifica parámetros para cada uno de los casos. Abrazos.
Perdón, creo que quizá no expresé bien mi pregunta. Mi duda es que me han comentado que cuando por error no te has deducido gastos de adquisición de vivienda, tienes 4 años para hacerlo, pero al cuarto año prescribe. Es decir, que si yo compré la vivienda en 2002 tendría hasta la renta del 2006 para deducírmelos. ¿Es eso cierto? Gracias de nuevo
Ten presente que los gastos conexos como: Notariales, impuestos sobre inmuebles, etc., los mismos no constituyen el costo de los gastos de vivienda. Si tu vivienda está o estuvo en fase de construcción en ese lapso y si incluso no la has terminado, puedes optar ya que no te ha prescrito. Un abrazo.
¿Y si no lo estuvo? Es decir, mi vivienda es de 2ª mano y cuando la compré ya estaba construida hacía tiempo. El problema es que, por error (y muy gordo), los gastos de notaría, registro e impuestos no me los he deducido nunca y ahora me dicen que tenía cuatro años para deducírmelos. Gracias
El espíritu de la ley contempla que siempre en una casa vas a tener que invertir, por mínimo que sea siempre tienes que gastar, deduce lo que aun puedas y si el tiempo ya transcurrió, en todo caso alguna factura por mínima que sea en mantenimiento de tu casa te cobra vida al concepto en construcción, valiéndote de ese recurso conceptual y abierto según la ley, deduce hasta donde puedas y si lo deseas todo. Un abrazo.

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