Plusvalía

Ante todo muchas gracias por atender mi pregunta.
El caso es que en diciembre del 2004 compré un local por 108.000 euros. Estoy haciendo reformas (en realidad totalmente nuevo) y he gestionado un cambio de uso a vivienda.
El cambio de uso salió conforme en el ayuntamiento y sólo me falta que quede inscripto en el registro.
He visto otras contestaciones que hablan de que hay 2 plusvalías. La del ayuntamiento por actualización valor del suelo y la del patrimonio en el momento de la venta.
¿La del ayuntamiento incluye el cambio de uso o sólo valora el precio del suelo independientemente de la utilización que se le dé a la propiedad?
La del patrimonio es (venta - gastos) - (coste+gastos). ¿Si lo vendiera en septiembre qué porcentaje debo aplicar a esa diferencia para calcular el impuesto de la venta?.
¿El cálculo de la diferencia se realiza igual que para un piso o la conversión del local a vivienda influye a la hora de calcular el importe sobre el que se aplica el % del impuesto?
Un saludo

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La plusvalía municipal se basa únicamente es los valores catastrales del momento de la venta y de la compra independientemente del uso del mismo (pero si transcurre menos de un año entre la compra y la venta, no se paga) y si ha transcurrido sólo un año, será poco lo que hay que pagar.
Si el local lo vende con más de un año tendría que pagar un 15%, con menos de un año dependerá de sus otros ingresos, mientras más gane más pagará (puede ser indicativo su tipo de retención si está en nómina ya que este puede ser el porcentaje que va a tributar la venta de ese local si lo tiene menos de un año)
Tiene que tener en cuenta que lo mismo para pisos que para locales (que no hayan estado afectos a una actividad) pero ante todo tenga también en cuenta que el coste de las reformas que le está efectuado forman parte del valor de adquisición.
PAra eso basta con que coja la declaración del año pasado y en rellene el apartado de ganancias y perdidas patrimonales de menos de un año, con los datos de esta venta y la diferencia con respecto a la original es lo que más o menos tendrá que pagar el año que viene ya que la normativa para 2005 ya se ha publicado y no difiere apenas de la de 2004.
Por otro lado la plusvalía municipal hay 30 días para pagarla desde la venta y la ganancia patrimonial no se puede pagar antes y hay que hacerlo en la declaración del año que viene.

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