En 2004 me compre la casa

Hola. En el año 2004 me he comprado mi vivienda habitual.Ya se que me desgravo por una parte del préstamo y por otra de gastos de la casa.
La escritura me supuso un valor superior a 2 millones (12000 euros).
¿Ese dinero me lo puedo desgravar? ¿O son solo los gastos de notaría?
Por otro lado, ¿qué documentación hay que presentar? ¿Un extracto del banco?
¿Hay qué presentar algún papel que indique que es mi vivienda habitual? ¿Cuál?
También he tenido este año mi primer hijo,¿qué documentación debo presenta a este respecto? ¿El libro de familia?

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<%=Texto%>en primer lugar enhorabuena por tu hijo, y en segundo lugar te digo que TODOS los gastos (IMPUESTOS, NOTARÍA, REGISTRO, GASTOS BANCARIOS DEL PRESTAMO, se consideran mayor valor de adquisición.
No hay que presentar ningún justificacnte, pero si guardarlos por si alguna vez te piden que los justifiques. En cuanto a tu hijo, no tienes presentar nada, solo incluirlo en la renta, si te piden que lo justufiques le llevas el libro de familia, pero en el sobre no hay que adjuntar nada.
Gracias por tu pronta respuesta.
Entonces yo hago los siguiente:
1)Me llevo el papel del banco donde dice todo lo relativo al préstamo (amortización, intereses y gastos de formalización del préstamo)para el año 2004
2)Para la parte de gastos de la compra de la casa, como la escritura de compra-venta y de la hipoteca superan el máximo a desgravar (9000 euros, ¿no?), con eso ya me desgravo todo lo que se puede, ¿no?. Simplemente en la declaración solicito se me devuelva el máximo por este concepto y ya está, sin necesidad de especficar nada en concreto (ni gastos de notaria, registro, tasación de vivienda, entrada...).
¿Es eso lo que tengo que hacer?
¿No hay que justificar nada documentalmente, por ejemplo que es vivienda habitual?
NOTA: Yo la declaración la hago con cita previa. Al ser funcionario, mis ingresos están muy ataditos, por así decirlo.Por eso, yo le tengo que indicar al que me atiende lo que debo poner en cada caso.
<%=Texto%Hola de nuevo, efectivamente si tienes cita, lleva los justificantes de los pagos y el libro de familia. Perderás el exceso, pero ojo, la deducción puede ser mayor en los dos primeros años, si has financiado con préstmo al menos el 50 % del importe te podrás deducir de las primeros 4.500 euros el 25 % y del resto el 20 ( durante dos años) y el tercer año el 20 y el 15 % respectivamente( ojo que hay funcionarios que no lo saben y no lo aplican, apuntatelo).

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