Reinversión de la Venta

Buenas tardes mi problema es el siguiente:
Estoy en trámites de venta de mi piso que fue escriturado el 26 de Noviembre de 2003.
El beneficio de la venta la voy a reinvertir en la compra de otro piso que voy a escriturar en Noviembre de 2005.
Mi sorpresa es que en hacienda me han dicho que para poder reinvertir la plusvalía deben de transcurrir 3 años para poder reinvertirlo. ¿Es esto cierto?
Me han comentado que para que no tener que pagar el 15% de la plusvalía existen una serie de excepciones, muerte del cónyuge, cambio por trabajo y matrimonio.
Yo me voy a casar en julio del 2006 ¡ ¿Esto me dejaría exento de tener que pagar el 15% de la plusvalía?
Muchas Gracias

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Para quedar exento de la venta de esta vivienda deben darse 2 circunstancias:
1.- Que sea vivienda habitual. Para ello se debe haber residido en ella durante 3 años.
2.- Que el importe obtenido en la venta se reinvierta en otra vivienda habitual en el período de 4 años.
Si estás pensando adquirir otra vivienda habitual podrías acogerte a circunstancias especiales que determinan que puedas acogerte a esta exención si puedes justificar que el cambio de residencia, aunque no hayan cubrido los 3 años, se debe a alguna de las siuientes circunstancias: matrimonio, separación, o traslado o cambio de empleo.
Recuerda, tienes que poder justificarlo.
Si es el caso, estarías exento de pagar impuestos.
En caso que no puedas justificar alguna de estas circunstancias deberíais pagar en Renta el 15% de la ganancia.

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