Irpf

Hola amigos. No entiendo mucho de impuestos, mi especial son las nuevas tecnologías, pero tengo un par de dudas sobre derecho laboral y el IRPF. A saber:
Un amigo trabaja a tiempo indefinido, contratado desde marzo del año pasado en una empresa. Comienza a trabajar, percibe 110.000 ptas. Ese año no hace declaración de la renta (no estaba obligado, por motivos de edad, creo). Comienza Enero. En enero le descuentan el 8 por ciento, esto es, unas diez mil pesetas de su sueldo, en concepto de retención para el IRPF. Pregunta en su trabajo, y le dicen que es "así como se tiene que hacer". No recibe más respuesta. ¿Cómo es posible esto? Hay algo que no me cuadra: ¿Por qué en el año anterior no se le quitaba ese ocho por ciento y ahora si? ¿Puede haber algún supuesto en que esto ocurra? Un trabajador, dado de alta en la seguridad social... ¿por qué en el año anterior no pagaba ese ocho por ciento y ahora si? Por más que le doy vueltas... No consigo entenderlo. Gracias
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A ver creo que estas un poco liado. En cuanto a IRPF, El año anterior no hizo declaración porque no estaba obligado por no llegar al mínimo exigido (1200000), no por edad. Las retenciones es un tipo calculado con lo que va a ganar en el año entero y es muy posible que le salga un 8%, solo cuando el trabajo va a ser menor hay un tipo de retención fijo que es el 2% como el año pasado, pero no este. El alta de Seguridad social no tiene nada que ver. El irpf es un impuesto que grava los ingresos del trabajo entre otras cosas y la Seguridad social son cotizaciones obligatorias para el mantenimiento del sistema sanitario y de pensiones establecido en España. Aunque te pueda parecer un poco lioso, no te preocupes, creo que todo está bien, visto por lo que tu me dices.

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Las retenciones se practican en función de los ingresos brutos y de la situación familiar y se esta obligado a declarar cuando se sobrepasa el mínimo exento. Para contestar con exactitud a tu pregunta es necesario saber si las 110.000 ptas son ingresos brutos (sin descontar cotizaciones a la seguridad Social y retenciones) o no.
Para que tengas una idea apriximada : si consideramos que las 110.000 ptas son brutas te deben hacer los siguientes descuentos: unas 8.000 ptas de Seg. Social y unas 6.500 past de IRPF (de un 5 a un 6% si es soltero sin hijos)

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