Deducciones impto.sdades.

Tengo dudas a cerca de las deducciones en el impuesto de sociedades por los tickets de comidad y por los gastos de formación. Te explico por partes:
Queremos dar a los trabajadores tickets de comidad por valor de 7.81 euros. ¿Eso qué significa? Osea que si en la cuenta 649 tengo un importe (sin iva) al cabo del año por todos los trabajadores de 12.000 euros, ¿qué es lo que la empresa se ahorra fiscalmente de esa cantidad? Porque no entiendo cuando dicen que los tickets son 100% deducibles en el impuesto de sociedades.(¿Quiere decir que el empresario recupera esos 12.000 euros en el i.s.?)
La segunda cuestión es la siguiente: quiero hacer un curso por valor de 2000 euros sin iva... ¿qué cantidad de esos 2000 euros se ahorra el empresario en el i.s.? He visto que tiene deducción del 5 % de la cuota integra, pero no entiendo muy bien lo que significa... Osea si tengo un importe de 100.000 euros en la cuota integra del i.s., te deduces 5.000(¿5%) por gastos de formación sea el importe que sea en la cuenta 649? Te agradecería me ayudases, pues estoy hecho un lio. Un saludo. Juan carlos.
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En referencia a la primera cuestión decirte que efectivamente los tickets de comida son fiscalmente deducibles al 100% siempre y cuando se pueda demostrar que realmente se trata de un gasto necesario a efectos de la obtención de los ingresos. Cuando se dice que un gasto es 100% deducible, no quiere decir que el empresario recupere el importe del gasto sino que el empresario se ahorra el 35% (si la sociedad tributa al tipo general) de, ¿en este caso los 12.000?. Esos pagos de comida son retribución en especie para los trabajadores a efecto de sus IRPFs.
Para que los entiendas imaginate que los ingresos de la empresa ascienden a 20000 y los gastos a los 12000. Por lo tanto aplicaríamos al beneficio (8000) el 35% y seria lo que se pagaría en el impuesto. Si no fuera gasto deducible los tickets de comida, la sociedad tendría que pagar el 35% de 20.000.
¿En referencia a la segunda cuestión y continuando con lo expuesto en el apartado anterior la sociedad se ahorraría el 35% de los 2000?, ademas la sociedad se puede aplicar la deducción del 5% de 2000.
¿Qué significa deducción? Siguiendo con el ejemplo de la respuesta a la primera cuestión y añadiendo este gasto tendríamos un beneficio de 6000 (20000-12000-2000)euros que tributaria al 35%. ¿Resultando una cuota de 2100? Y en este momento aplicamos la deducción que sería del 5% de 2000, es decir, 100. Por lo tanto, la empresa tributaria por 2000 (2000-100). En conclusión, el gasto por formación además de suponer un gasto deducible para la empresa supone la aplicación de una deducción a aplicar en la cuota que en un principio se deriva del beneficio.
A grandes rasgos y entiendo que muy simplemente explicado se trataría de esto.

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Tienes un pequeño lío, vamos a ver:
¿Lo qué se deduce COMO GASTO en la 649 son los 12.000?, ¿Eso NO SIGNIFICA que la empresa se ahorre 12.000?, se ahorra el 30 % (tipo impositivo de la s.l. hasta 90.000 e, a partir de dicha cantidad es el 35 %) de los 12.000 es decir 3.600 euros que no pagará.
En cuanto a los gastos de formación tu deducirás de la cuota integra a pagar, el 5 % DEL IMPORTE DEL CURSO, es decir 100 euros.
Puntúame la respuesta, es muy importante.
<%=Texto%>Solucionado tu problema, por que no me resuelves el mío puntuandome la respueta que te mandé.

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