Carta de pago y cancelación de hipoteca

Hemos vendido una vivienda, era al 50% de mi propiedad y de otra persona. La entidad ha gestionado con su propia gestoría esta escritura. La he leído y no aparecen mis datos por ningún sitio, sin embargo la otra persona aparece como solicitante y pone que firma la mas completa y eficaz carta de pago y solicita del señor registrador la cancelación de la hipoteca que garantizaba su devolución.

No entiendo mucho, en el banco me han dicho que da igual que no aparezca mi nombre, que sólo han puesto un solicitante pero que se ha cancelado la hipoteca que era de los dos.

Otra duda es que reflejan la cifra del préstamo que nos concedieron en su día pero no la cifra del importe cancelado, no sé si esto está correctamente.

Luego habla en otro punto de: en garantía del capital prestado, de sus intereses ordinarios de "tal cantidad", de su intereses de demora "otra cantidad" y "otra cantidad" que se fijó como costas... No sé de dónde salen esas cifras y en el banco me han dicho que no lo tienen muy claro... Esto es impresionante... ¿me podría ayudar a resolver estas dudas?

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Es cierto que el solicitante puede ser uno, y luego haber tanto mas propietarios como hipotecantes, en este caso, tú. No es problema, pero por las dudas que tienes, yo solicitaría un informe CIRBE al Banco de España, con tu DNI puedes hacerlo y así veras todas las deudas que tienes registradas, si sigue apareciendo la deuda hipotecaria, acude a la sucursal o la gestoría que tramitó la cancelación.

Para la segunda parte, el certificado de cancelación debe mostrar la cantidad aportada en el acto de cancelación y el pendiente en ese momento, lo que tendréis vosotros será el certificado de deuda 0, es decir que solicitasteis un préstamo de xxx. Xxx€ y que ahora ese préstamo es de 0€.

Por último, las cifras que el banco no ha sabido explicarte, prefiero omitir la respuesta que te dieron, pero te aclaro, si puedo, la duda. La cifra del capital prestado es la principal, ya que la cancelación se realiza sobre esa cifra menos la amortización que llevaras hasta ese momento, la de intereses ordinarios es la cantidad de intereses que el banco debería cobrar si tu agotaras todo el plazo del préstamo (suponte que lo pediste a 10 años y terminas de pagar justo a los 10 años, esa seria la cifra que el banco hubiera percibido de intereses), y los intereses de demora y costas, son las cifras que fija el banco como necesarias cubrir en el caso de que embargara la vivienda y la ejecutara según el tiempo que no hubieras pagado, la suma es la cifra que debería recuperar ademas de los intereses ordinarios y el capital pendiente que tuvieras al momento de la ejecución.

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Le podría decir mas si me manda la escritura

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