Tengo una deuda con la seguridad social

El día 04/01/2010 recibí una resolución del INSS denegándome la prestación por inncapacidad permanente por no estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, también dicen que si ingreso las cuotas se me reconocerá la prestación con efectos económicos a partir del mes siguiente de dicho ingreso, según el art. 28.2 del decreto 2530/70.
Yo no tengo ningún ingreso, ¿se puede desbloquear esta situación en la que me encuentro de alguna manera?, teniendo en cuenta que no puedo pagar las cuotas ni puedo trabajar.

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Si tiene propiedades o un avalista solvente le podemos conseguir financiación. Recuerde que la ley aplicable le da 30 días para es ingreso si quiere optar al 100% de la misma.
¿Puede ser mi caso el que viene subrayado y así no me descuenten el 20 %?
Articulo 28
2. Es asimismo condición indispensable para tener derecho a las prestaciones a que se refieren los apartados a a e del número 1 del artículo anterior, con excepción del subsidio de defunción, que las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen se hallen al corriente en el pago de sus cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la correspondiente prestación. No obstante, si cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación de que se trate se solicitara ésta y la persona incluida en el campo de aplicación de este régimen
Especial no estuviera al corriente en el pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación la Entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas.
Si el interesado, atendiendo la invitación, ingresase las cuotas adeudadas dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de laprestación solicitada. Si el ingreso se realizase fuera de dicho plazo, se concederá la prestación menos un 20 % si se trata de prestaciones de pago único y subsidios temporales; si se trata de pensiones, se concederán las mismas con efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas.
No lo se. Pregunte en la oficina de la seguridad social. Yo no puedo verificar su expediente, salvo que vaya a una oficina. Si quiere usted que lo haga por usted, le hago un presupuesto.

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