Deposito alquileres de locales o oficinas, ¿Grupo 41 o similar?

Es debido que he visto una respuesta, ¿y me he preguntado eso? ...

No falta, ¿a quién le as entregado el dinero? ¿En algún grupo 41 o similar?

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Si te refieres un dinero que anticipas a un proveedor, lo debes cargar en la cuenta 407xx

Si el dinero se lo anticipas a un acreedor, la cuenta será 417xx, no te parezca raro que no exista en el plan general contable, pero es así, la creas y punto.

Te amplio la explicación por si tu caso al decir deposito te refieres a una fianza que le entregas al arrendador.

En este caso la fianza se contabiliza en la cuenta 260xx. Si fuera a corto plazo (menos de un año), se contabiliza en la cuenta 565xx.

Como puse anteriormente la pregunta se refiere a una contestación que he visto. sobre el deposito o "fianza" legal y obligatorio de los alquileres. E intente hacer la pregunta debajo de la contestación y no supe hacerlo.

Para mí. Organismos de la comunidad autonómica correspondiente, En donde he efectuado el deposito. Si no hay nada en contra, al finalizar al cabo de los años; Sean 5 o mas; el alquiler de local u oficina, etc.. Me debe mi deposito. El organismo competente. Con tal cosa creo que se debería reflejarse contablemente, como un deudor. dígase alguna cuenta del grupo 4.

Si desaparece el Sr/a que me ha alquilado la oficina. Yo debo de rescatar mi deposito Legal. Por tal motivo, debería contabilizarse un deudor a largo plazo. el organismo competente en cuestión. Y no hacerlo directamente a la cuenta 260. a 570.

Habría que dejar reflejado ese Organismo como deudor del deposito., Es lo que digo yo, en una cuenta del grupo 4. aun si cabe grupo 5. , pero no me gusta el hecho de que no quede reflejado quien me devolverá mi deposito. Y quien lo hace trabajar mi dinero. Y mas quien me lo tiene que devolver.

Gracias por la respuesta tan rápidamente.

Por supuesto que queda reflejado. Tu creas una cuenta 260xx con el nombre del arrendador, por ejemplo

26001 Fianzas constituidas Furiar ES.L.

La cuenta figurara en el activo del balance durante el tiempo que este constituida la fianza.

El deposito lo puedes hacer en la cuenta del organismo correspondiente, pero no deja de ser una "fianza constituida" y la cuenta es la 260. Independientemente de quien responda de la custodia del dinero, tu lo entregas por un fin, y como tal debes de contabilizarlo.

Muchas gracias por su atención, y rapidez.

Para mi, poco me costaria para alargar el comentario, las depreciaciones monetarias y demas. Pero no quiero hacerme pesado.

Unsaludo y muchas gracias

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