Auotnomos con deducción impagados

¿Actualmente mi base de contingencias comunes son 833,40?, ¿Por lo que me tocaría pagar una cuota de autónomos de 248.35? ¿Pero la seguridad social me aplica una reducción reta de 74.51? Por ser menor. ¿Así qué cada mes pago 174.67? Y eso es lo que contabilizo a la (476).
Mi pregunta es la siguiente: Sabiendo que cuando pago una cuota fuera de plazo no me aplican la reducción, ¿cómo contabilizo los 74,51? Y si son deducibles del Impuesto de sociedades.
Además, ¿tengo entendido que los intereses sí son deducibles pero el recargo por mora no? ¿Es cierto?
Respuesta
1
En primer lugar.
¿Estamos hablando de una mercantil?
¿Eres administrador de la mercantil?
Saludos
Sí, se trata de una Sociedad Limitada. Y el caso es del Administrador de la sociedad y del otro socio.
Pues de entrada estáis cometiendo un error de bulto.
Los recibos de autónomo no vienen a nombre de la mercantil sino de la persona física que en este caso desempeña la labor de administrador de la sociedad.
La sociedad no debe soportar esos recibos porque no cumplen con los requisitos de deducibilidad que se podrían suponer.
La forma de poder encuadrarlos dentro de la empresa es incluyéndolos como incentivos en la nómina de los administradores.
El resto de su pregunta carece de sentido a la vista de estos detalles.
Sería como si la sociedad pagara los recibos privados del administrador / socio de la empresa, es decir, se confunde economía personal con economía mercantil.
Bueno, los recibos de los autónomos, vienen a nombre de los dos socios. Y en sus nominas, se le pagan como salario en especie. Entiendo que la sociedad los ha de contabilizar y los ha desoportar como gasto, porque esta cuota es necesaria e imprescindible para ejercer la actividad.
No, no es así. El recibo no se puede contabilizar en la sociedad por cuanto de ser así está cargando dos veces el mismo gasto, una en la nómina - como salario en especie y otra al cargar un recibo que está a nombre de un socio de la empresa. La cuota no es ni mucho menos necesaria e imprescindible por cuanto se puede dar la circunstancia de que exista un sólo administrador o que incluso una persona ejerza como administrador sin ser socio de la empresa.
Por tanto, insisto en que el movimiento que está cargando contablemente a la sociedad no es correcto.
Perdona que insista. Quizá no te entiendo o no me se explicar.
El asiento contable que hago cuando hago la nomina es el siguiente:
Debe:
(¿640.1) Sueldos y Salarios 600?
(¿640.2) Sueldos y Salarios en especie (Quota Autónomos) 174.67?
Haber:
(465) Rem. Pend. 600
(476) OSSA 174.67
Si el recibo de autónomos la empresa lo paga en su tiempo, Se cancela la 476 directo a Bancos, pero si no, Nos cargan la Reducción Reta que te comento de 74.51, ¿Cómo la contabilizo? ¿Es deducible del IS? ¿La contabilidad de este asiento es errónea?
Gracias.
Se lo vuelvo a explicar.
El movimiento que hace es anómalo porque la empresa no tiene porque pagar la seguridad social del administrador, de hecho no puede hacerlo, es por ese motivo que se pasa como mayoración del sueldo en especie. El movimiento 1 está bien hecho pero el segundo no puede llevarlo a la 476 sino que ambas cantidades deben ir a la 465 (ya que usa la cuenta de remuneraciones pendientes de pago).
De hecho no tendrían que imputar ese recibo a la sociedad sino únicamente contabilizar los salarios en especie y el pago de los mismos.
Por otro lado, supone una anomalía contable cargar o abonar la cuenta 476 contra la 640.2 (la correcta es la 642).
Por otro lado, incurren en otra falta al atribuir a la sociedad un coste de un recargo que no corresponde a la sociedad sino a la persona física e insisto que confunden economía personal del administrador con gastos propios de la sociedad.

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