Régimen Especial Simplificado del IVA

¿Cómo se contabilizan las operaciones sujetas al RES del IVA?

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A efectos de la aplicación y del registro contable del Régimen Especial Simplificado del IVA se deben crear cuentas específicas, no comtempladas en el modelo general del PGCE, que re3flejen los distintos conceptos de IVA soportado, IVA repercutido, etc.
A modo de sugerencia se proponen las siguientes cuentas:
A) (4729) Hacienda Pública, IVA soportado, Régimen Simplificado
Esta cuenta se cargará con el importe del IVA soportado que resulte deducible según la normativa específica del Régimen Simplificado.
El IVA soportado que no resulte deducible SE INCORPORARÁ AL PRECIO DE ADQUISICIÓN de los bienes o servicios correspondientes.
B) (4779) Hacienda Pública, IVA repercutido, Régimen Simplificado
Esta cuenta se abonará con el importe del IVA repercutido que resulte imputable según la normativa específica del Régimen Simplificado.
El IVA repercutido que no resulte imputable SE INCORPORARÁ AL PRECIO DE VENTA de los bienes o servicios correspondientes.
C) (6371) Régimen Simplificado IVA
Esta cuenta se cargará con el importe del IVA que resulte A INGRESAR en la Hacienda Pública según la normativa específica del Régimen Simplificado, con abono a la cuenta (475).
Esta cuenta se abonará AL CIERRE DEL EJERCICIO con cargo a cuentas de los Subgrupos 70 o 75.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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