Facturas atrasadas IVA!

He recibido en abril facturas correspondientes al 2005, que no incluyeron en la correspondiente liquidación de IVA ni en el resumen anual 390, aunque si dio tiempo a incluirla la declaración con terceros del 347. ¿Podría deducirme el iva de esta factura en el 1T del 2006, y no suponer una infracción, o debería presentar declaraciones complementarias?.

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Si puedes hacerlo siempre y cuando a efectos de hacienda no se vea claro que estas retrasando la declaración de ese iva en favor tuyo, puedes hacerlo durante los siguientes 4 años desde la fecha de factura

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