Afección fiscal.

En la Escritura de una Plaza de garaje que quiero comprar, hay una nota del Registro de la Propiedad que dice: "habiéndose extendido a su margen una nota de afección fiscal por plazo de cinco años".
¿Qué significa esto?

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1º Esa plaza de garaje está AFECTADA (sometida) al PAGO DE DETERMINADO IMPUESTO (probablemente ITP o Plusvalías) durante el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN del mismo.
2º. La AFECCIÓN implica que si el OBLIGADO TRIBUTARIO no paga el Impuesto la plaza de garaje ´SERÁ SUBASTADA para hacer frente a dicho pago.
3º. Para conocer la VIGENCIA de la inscripción marginal debe usted comprobar la FECHA de la misma y sumarle CUATRO AÑOS (actual periodo de prescripción de todos los Impuestos, sean estatales o locales).
4º. Sin embargo, para mayor seguridad jurídica, debería usted obtener del VENDEDOR (propietario) de la plaza de garaje la CANCELACIÓN previa de la anotación marginal. Y del Registro de la Propiedad la correspondiente Certificación de que la plaza de garaje se encuentra LIBRE DE CARGAS.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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