Extintores en comunidad de propietarios de EDIFICIO ANTERIOR A 1993

Buenos días.

Soy vecina de una comunidad de propietarios de un edificio en el que la comunidad se constituyó en el año 1993, con lo cual imagino que la licencia o el comienzo de las obras se produjo con anterioridad a este año, pero desconozco la fecha. El edificio está integrado por tres portales, un garaje comunitario, y diversos locales con entrada independiente y distribución variada. Actualmente disponemos de un extintor en el garaje (de 12 plazas) y un en uno de los portales. Sé que se aplicaría la CPI del 91 o del 81 (pues creo que con anterioridad al 81 no existía normativa a este respecto) e imagino que la CPI de 93 no seria de aplicación por cuanto que el edificio ya esta terminado. El caso es que no me queda claro, y desconozco si estamos obligados o no por ley (conforme a dicha normativa) a tener más o menos extintores y en dónde. ¿Me lo podría aclarar usando las dos normativas (91, 81 o anterior), para no excluir ningún supuesto? ¿Influye algo la altura del edifico?

Muchas gracias.

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