Balcones-mirador de madera de uso privado

Vivo en un edificio de seis viviendas, tres de ellas dispones de un balcón-mirador de madera de uso privado, los tres están muy deteriorados por fuera y sus propietarios dicen que al tratarse de fachada el mantenimiento y reparación corresponde a la comunidad. ¿Es cierto eso?

3 respuestas

Respuesta
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¿En la escritura de división horizontal las terrazas aparecen como comunitarias con uso y disfrute exclusivo del propietario o privativas?

Buenas tardes.

En las escrituras de propiedad horizontal no se hace ninguna referencia a los balcones de las viviendas, se limita ha decir  vivienda por vivienda que: compuestas de diversas habitaciones y servicios.

Lo que si especifica son los metros de superficie útil así como construida, por ejemplo, en una vivienda con el susodicho balcón en fachada de calle, mas galería cubierta en fachada de patio, pone: Ocupa una superficieútil de ciento dos metros cuadrados y la construida de ciento veinte metros.
Y en la vivienda que esta encima pero sin balcón y sin galería al patio, pone: Ocupa una superficie útil de ochenta y nueve metros cuadrados y la construida de ciento seis metros.
Ante esto, deduzco que tanto el balcón como la galería al patio son privativos.

¿pude ser así?

Gracias

Adjunto foto de los mirador-balcon en fachada.

 

En ese caso seria privativos hasta un punto porque pertenecen a la fachada y para el calculo de la cuota de paricipacion del vecino se esta teniendo en cuenta el balcón puesto que ese añaden esos metros a la propiedad por tanto esta pagando mas de comunidad una persona que posea balcón que otra que no lo posea.

Enbtiendo que su pregunta viene porque requieren algún tipo de reparación si es así confirmeme cual y le digo a quien le correspondería el arreglo, o si es por otro mofivo cual es para poder ayudarle.

Mucha suerte y un saludo

Gracias por su  nueva respuesta.

El problema está en que esos miradores además de pintura exterior (que si se hace cargo la comunidad) necesitan un cambio de algunas molduras de madera exteriores que están muy deterioradas y los propietarios dicen que esa reparación también corresponde a la comunidad.

Si estos cambios son necesarios por el normal paso del tiempo seria responsabilidad de la comunidad en cambio si son por un mal uso, uso agresivo o falta de mantenimiento serian a cargo del propietario.

Mucha suerte y un saludo

Gracias por su nueva respuesta.

Ahí esta el kit de la cuestión, esto es la pescadilla que se muerde la cola, en los 25 años que tiene el edificio los propietarios de esos balcones no han hecho el mantenimiento aludiendo que correspondía a la comunidad, ahora ha pasado el tiempo y necesitan una reparación mas profunda. El asunto se agudiza, pues los balcones corresponden a los tres pisos que tienen 45 m cuadrados, y los otros tres tienen 90 m , lo que significa que en el caso de que se hiciera cargo la comunidad en la derrama tendríamos que pagar el doble, esto es de locura.   

La comunidad tendrá que contratar un técnico que establezca si la causa es falta de mantenimiento o el transcurso normal del tiempo.

Mucha suerte y un saludo

Muchas gracias por su interés en este asunto, sus respuestas han sido aclaratorias. Entiendo que los asuntos de las comunidades son bastante complicados, y los culpables son la o las personas que en su día redactaron la famosa Ley de Propiedad Horizontal, pues a lo largo de su existencia se han detectado muchas injusticias y lagunas que no han sido corregidas.

Un saludo.

Javier

Respuesta

Pregunta a estos sitios a ver si te podian informar mejor por si aun hay alguna duda para resolver un saludo ...

Respuesta

La respuesta de Optimizo parece razonable: “Si estos cambios son necesarios por el normal paso del tiempo seria responsabilidad de la comunidad en cambio si son por un mal uso, uso agresivo o falta de mantenimiento serian a cargo del propietario”. Tendreis que acudir al arbitraje de un Arquitecto Técnico.

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