Colocación ascensor

He acudido al enlace que me has facilitado sobre la Ley de Propiedad Horizontal, y veo que el art. 10 dice que habiendo discapacitados o mayores de 70 años, la comunidad está obligada a la colocación de dispositivos que faciliten su movilidad (como podría ser un ascensor) pero siempre que no supere el importe de tres mensualidades ordinarias. ¿Significa esto que te puedes negar a parar una cantidad superior, que lógicamente, resultaría de la colocación de un ascensor?

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No es que se pueda Vd. negar a pagar una cantidad superior. Lo que quiere decir es que si cuesta menos de esas tres mensualidades y se dan las circunstancias reflejadas en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, la obra es OBLIGATORIA para la Comunidad.
Si supera las tres mensualidades- hace falta mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, los votos de los ausentes-debidamente citados- se computan como favorables, siempre y cuando una vez informados no manifiesten su discrepancia a quien ejerza de secretario en un plazo de 30 días, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]ículo 10, la instalación es OBLIGATORIA.

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