Instalación de ascensor

Buenos días, quería hacer una consulta sobre un ascensor.
En el lugar donde resido en vacaciones somos 8 vecinos y hacemos una reunión anual en agosto, este año se va a proponer instalar un ascensor por el hueco del patio de luces o en la parte de atrás de la finca.
¿Es obligación de todos los vecinos participar en esta instalación o alguno se puede quedar al margen? No vivo todo el año, solamente 2 ó 3 semanas en verano y algún fin de semana a lo largo del año.
¿Se puede construir en el hueco interior que tiene unos 15 metros cuadrados? (Patio de luces).
¿La parte a pagar es proporcional a la altura?, quiero decir por ejemplo si paga lo mismo el del primero que el del tercero.
Muchas Gracias por su respuesta.
Un Saludo

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Respuesta
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Voy a tratar de darle mi opinión profesional sobre las preguntas que plantea, fundamentando las respuestas en la Ley de Propiedad Horizontal.
Respecto a la primera, si es obligación de todos, tengo que indicarle que si, Es el supuesto contemplado en el articulo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando dice:
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
La instalación de un ascensor no es una mejora de las contempladas en el articulo 11, sobre el que si que cabe la separación del acuerdo en determinadas circunstancias.
Respecto a si cabe el ascensor en el patio de luces, me imagino que probablemente si, pero eso es una cuestión técnica de ingeniería que solo le podrán resolver las empresas especializadas. No es extraña esa ubicacacion en ese espacio.
Respecto a la forma de contribuir por cada propietario a ese gasto, solo le puedo indicar que es el mismo sistema que han utilizado hasta ahora para supuestos similares, como rehabilitación de fachada, arreglo o sustitución de bajantes o casos similares. Debe de consultar los estatutos de su comunidad que es donde se indica la forma de distribución de gastos. Si los estatutos no dicen nada, deben de aplicar el coeficiente de participación en el inmuebel para la distribución de ese gastos, ya que es el sistema establecido por la Ley de Propiedad Horizontal si no hay previsto nada al respecto.
Espero haber podido ayudarle. No olvide liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.

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