Limpieza portal

Somos una comunidad de cuatro vecinos, y por que algunos propietarios no quieren limpiar el portal de entrada quieren meter servicio de limpieza, lo que supone para una comunidad tan pequeña que las aportaciones a la comunidad sean del doble, yo me niego porque estoy jubilado y cuando me tocase lo haría yo, pero esto no lo entienden y quieren meter a toda costa servicio de limpieza, he leído que en la ley de propiedad horizontal en su articulo 9.1 apdo. E, que todos aquellos servicios que sean susceptibles de indivudualización se puedan dividir y esto de la limpieza creo que lo es, en espera de que me pueda aclarar algo esta situación.

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1.- Lamentablemente he de decirle que, yo no opino igual que ud. El Servicio de Limpieza, de la escalera (elemento común) no es susceptible de individualización, otra cosa es que, como está acordado en varias Comunidades pequeñas, se diga que cada uno de los propietarios limpie su tramo de escalera y se pongan de acuerdo en la limpieza del portal.
2.- Si se ha convocado, en tiempo y forma, Junta General; se ha acordado con la mayorías previstas en el art. 17; Se ha redactado el Acta y comunicado a los vecinos, con las previsiones del art. 19, ese acuerdo le vincula a ud., precisamente por lo previsto en el art. 9.1.e, que menciona.
Buenos días, quisiera insistir, le hago saber que yo llevo haciendo la limpieza de mi tramo de escalera durante todo el tiempo que lleva el edificio habitado, pero por decisión de dos vecinos que han estado siempre enfandados por este tema y ahora se han puesto de acuerdo y otro que se deja llevar, a mi me han dejado en medio, y esta decisión falta de sentido común, me supone un gran perjuicio económico, todo nuestro entorno hay edificios similares al nuestro en el que los vecinos participan de estas labores, y mi pregunta es, no tendría alguna forma legal para no aceptar dada mi situación de jubilado vivo solo y tengo que afrontar todos los gastos, y antes de no poder asumir otro nuevo gasto, y por falta de pago de las cuotas de la comunidad me puedan embargar la vivienda, reciba un cordial saludo.
1.- Solamente se me ocurre decirle que vea lo contemplado en el art. 11 LPH. Para ver si es aplicable a su caso.
2.- De todas maneras vea si se han aplicado correctamente los artículos que le mencioné en mi anterior respuesta.

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