Impugnación de junta de vecinos

Hola estoy pensando impugnar el último acta de mi comunidad que me perjudica mi pregunta es .
Si impugno el acata habrá un juicio una parte seré yo y otra la comunidad es decir dos abogados etc o la comunidad no ira a juicio y sera el juez el resuelva el tema me lo puedes explicar gracias

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No soy abogado, pero creo que sí, te indico el Ar. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal
Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.
Lógicamente tú tienes que poner un pleito civil, la comunidad se personará por ser el demandado, cada uno tendrá que llevar abogado y procurador y el juez resolverá en función de lo que exponga cada uno, puede ser también que a la vista de tu demanda la comunidad desista de pleitear y te dé la razón, eso no se sabe a priori, consulta con un abogado.
Jose

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