Impugnación de Acta

Hola experto,
¿Me podrías ayudar?
Tengo una relación muy amarga con el presidente de la junta de propietarios que hace 5 días hemos dejado la presidencia ya que hemos terminado el año de mandato.
Esta persona utiliza el acta para poner sus descontentos personales con quien se le antoja. No menciona nada en la reunión y luego cuando lees el acta (que suele tardar 30 días en entregarlo) te das cuenta de cosas que pone que nunca se hablaron.
Esta conpinchado con la admistradora y nos han escondido algunos datos y les hemos pedido que lo exponga en el acta y ha aceptado. Pero claro, esto hace la relación más difícil.
He pensado en impugnar el acta, y mi pregunta es: ¿Puede uno impugnar sin tener que contratar a un procurador y/o abogado?
Y si ellos dos se autoprotejen y nadie quiere defenderme porque les temem ni a ellos tampoco, claro, ¿cómo puedo demostrar que estoy en lo cierto?
Muchas gracias.

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Respuesta
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Para su aclaración le pondo lo que dispone la L.P.H.
Artículo 18.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios
Como vera hay determinados supuestos en que es posible la impugnación.
Para la impugnación se ha de seguir la Ley Procesal General, por lo que será suficiente con un abogado.
La carga de la prueba, de todo lo que manifieste, le corresponde a ud y, en estos casos, se ha de demostrar por la declaración de testigos.
Falsear, omitir, o añadir, cosas en el Acta, puede ser un delito de Falsedad en Documento (penal), pero hay que demostrarlo, contraviniendo la presunción de inocencia que tiene prevista la Legislación Española.
Saludos
Hola experto,
Buenos días.
Muchas gracias por su respuesta y prontitud. Me queda totalmente claro lo que me ha mandado pero lo ocurrido no se refleja en la LPH y no se como actuar!
Como se ha expuesto algo que no se mención'o en la reunión, yo use mi voto para todos los otros temas mencionados, claro. De haberse hablado de lo que me afecta hubiese podido quejarme o salvar el voto, pero no fue así.
Por lo que yo entiendo, tengo las causas para la impugnación pero no tengo la legitimación ya que use mi voto para los otros temas que si se incluyeron.
¿Estoy en lo correcto?
De nuevo, mil gracias.
1.- Posiblemente, no ha entendido, en su totalidad lo que le respondí.
2.- Si no se han tratado temas, en la Junta General y luego se reflejan en el Acta, tiene 2 caminos.
2.1 Dirigirse al Secretario y Presidente (ellos son los que firman el Acta) a los efectos de que hagan las correcciones oportunas, en el Acta, antes de la próxima Junta General, y que le digan, fehacientemente, que acceden a su rectificación.
2.2 En caso contrario, poner una Demanda por Falsedad en Documento.
2.3 Como le dije, en mi anterior respuesta, haga un sondeo entre los participantes en la Junta General, que serán testigos, para ver si están dispuestos a ratificarse, en el Juzgado, a las acusaciones que ud pone en su demanda. No es necesario que se ratifiquen todos, aunque cuantos más estén dispuestos mejor. Esto ya se lo explicará el Letrado al que, en su caso, encargue el asunto.
Saludos

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