Cuota Comunidad de Vecinos

De mi mayor consideración:
Pertenezco a una comunidad de vecinos de seis viviendas, si bien dos de las viviendas fueron convertidas en una sola, con una única puerta de entrada y lógicamente el doble de metros. La comunidad se estableció sin estatutos y esta persona viene pagando un solo recibo de comunidad. ¿Debe pagas por dos?

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Bien las cuotas de comunidad se establece por el coeficiente de superficie que ocupa (viene en la escritura de propiedad) o bien por los metros. Si antes eran dos pisos y ahora forma una sola vivienda, será en metros superior al resto y dberá poagar en fuincion de ello. Pero generalmente esto viene determinado o en los estatutos o por la junta de propietarios.
Gracias por tu aclaración y, permíteme ahora una segunda cuestión, vistas las cuotas de participación, resulta que la mayor parte pertenece a un local comercial que ocupa la superficie total de las viviendas, es decir las seis viviendas se encuentran situadas encima de un local comercial que no paga comunidad. ¿Deberían hacerlo?.
Los locales comerciales también pagan comunidad, de acuerdo con la ley de propiedad horizontal, también forman parte de la junta de propietarios y tienen voto en función de la superficie que ocupan del total de la finca, de forma que pagan como un propietario más
Muchas, Muchas, Muchisimisimas gracias ! Por una información tan veraz y tan rápida, necesito hacer otra pregunta en relación con el mismo tema:
Esta comunidad de vecinos de la que te hablo, se formo en septiembre de 1994 y hasta enero de 2009 ha tenido el mismo presidente, justamnete la persona que tiene dos pisos y que solo paga por uno. Una vez visto que la cuota de comunidad debe ser en función de la superficie que ocupa, ¿Este pago es con carácter retroactivo? ¿Desde cuándo?.
Atentamente. Morgan
´Bien, retroactivamente es dudoso que pueda reclamarse este dinero pues la verdad si hasta ahora no se le ha reclamado... es discutible. Claro que si ha sido el presidente es también normal que nadie le reclamara. La ley establece que todo esto debe quedar reflejado en los estatutos de constitución o en la escritura de división horizontal pero si a día de hoy aun nos e han puesto al día con la ley, les recomiendo que comiencen a poner las cosas al día en la comunidad. Si hasta ahora nadie ha reclamado este dinero es difícil que si no es judicialmente `puedan reclamar estas cantidades y en tal caso, creo muy difícil probar que hasta ahora no podían reclamar esta aprte de las cuotas.
No puedo calificar sino con EXCELENTE la ayuda brindada desinteresadamente por el experto. Sus respuestas me han sido de gran ayuda. Gracias, muchísimas gracias

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