Faltan interruptores

Adquirí una casa sobre plano. Cuando todavía estaban construyéndola
solicité una copia de las tomas eléctricas para ver si quería añadir
alguna. Una vez acabada la obra y entregadas la llaves veo que me
faltan dos interruptores que aparecían en el plano pero no así en la
casa acabada. Pido a la promotora que me los ponga y me dicen que es
que han cambiado el plano y que el nuevo no están, pido que me envíen
los nuevos planos y no quieren hacerlo. Yo todavía conservo la copia que
me entregaron.
¿Legalmente pueden negarse a entregarme los supuestos nuevos planos?
¿Tengo derecho a que me los pongan una vez entregada la obra?
Respuesta
1
La construcción se puede modificar respecto al proyecto. Todas esas modificaciones deben ser recogidas en el libro de obra.
Cuando usted recibe el piso debe habérsele entregado el libro del edificio que marca la ley de edificación. Igualmente tienen que entregarle los planos definitivos de las conducciones. Reclámeselos fehacientemente. Si no recibe una respuesta satisfactoria vaya a una oficina de defensa del consumidor para que le hagan una reclamación.
En el supuesto de que no le hiciesen caso podrá demandarles.
Le aconsejo que llegue hasta este punto. ENtrar en una demanda judicial puede ser costoso en tiempo para usted.
Concretamente, ¿qué ley me ampara para poder obligarles a que me entreguen los planos definitivos?
Buebas tardes:
Cada comunidad autónoma debe aprobar El Libro del Edificio en el que se ofrecen nuevas garantías para los adquirientes de las viviendas, pues dispondrán de un documento que acredita la calidad en la construcción de un edificio, así como las condiciones de mantenimiento de la vivienda.
Dicho Libro permite al usuario disponer de información sobre el estado de los edificios, relativa a la construcción y conservación.
Se regula así la obligación del promotor de entregar el Libro del Edificio al propietario del edificio, previa o simultáneamente a la entrega de llaves y en todo caso, antes de la toma de posesión de las viviendas. El Libro lo debe formalizar el promotor, recabando la documentación generada por el constructor, director de la ejecución de la obra, director de obra y proyectista.
No le puedo decir la ley que usted me demanda, La desconozco. El libro del edificio procede del desarrollo de la ley de Ordenación de la edificación 38/1999 del 5 de noviembre.

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