Ventana que da al rellano tapiada

Necesito información sobre el siguiente asunto. Vivo en un piso en la planta baja (en el rellano del portal donde está el ascensor). El piso tiene una terraza que da al patio interior y una ventana con barrotes que da al rellano del portal junto al ascensor. La ventana tiene una hoja superior que se puede abrir desde el portal. Cuando llegué a este piso, hace 14 años (1994), la terraza la habían reformado a cocina. No se cuanto tiempo llevaba reformada, pero sí que llevaba vacío varios años. Sin caer en normativas al respecto, Yo tapié la ventana por considerar que era inseguro tener una ventana que se podía abrir desde el exterior, y por intimidad, ya que la ventana está junto al ascensor. Nadie de la Comunidad me dijo nada. Con el tiempo otros vecinos han hecho lo mismo; pero ahora un vecino lo ha denunciado. Quisiera saber qué interpretación hacen las leyes actuales sobre mi caso, ya que quizás no sea lo mismo una ventana de un piso superior por donde pasan pocas personas, que una ventana que da al portal, por donde pasan todas las personas que acceden a la Comunidad. ¿Me podría acoger a alguna legalidad (si la hay) como el derecho a la intimidad o el potencial riesgo que conlleva que la ventana se abra desde el exterior, o a los años transcurridos sin que me hayan dicho nada, en caso de que la resolución judicial me sea desfavorable?

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Respecto a la ley de propiedad horizontal le indico que ha efectuado una modificación de la fachada sin autorización de la comunidad. Por ello la Comunidad puede exigirle que restituya la fachada a su estado original.
Todas las alegaciones que usted indica debe consultarlas con un profesional de Derecho. Puede que sean razones que le valgan al Juez.

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