Impago alquiler renta

Como arrendador de un local comercial, le explico mi caso para que, si es posible, me ayude:
El arrendatario debe 10 meses por un montante de 5.000 €. Como lleva muchos años he aguantado el impago hasta que no he podido más. El pasado 15 de noviembre le remití por burofax la solicitud del pago de la renta vencida y no satisfecha, o bien tomaría medidas legales (desahucio y pago de rentas). Ante ello, el arrendatario me dio un papel firmado en el que se compromete a abandonar el local el 31 de diciembre de 2012 (el contrato expira el 2015), de ahí que haya preferido esperar a que me devuelva el local antes de tomar medidas legales. Hemos quedado ese día 31 de diciembre para proceder a firmar la rescisión del contrato y la entrega de llaves. No obstante, seguirá debiendo 10 meses, salvo que estos días haga algún ingreso. Mi intención es que pague los meses que debe, y rescindir el contrato, pero difícilmente me abonará los 5.000 € de aquí a final de año. Mis dudas, entre otras, son:
1- ¿Cómo debo actuar?
2- ¿Pasa algo porque, sin haberme pagado, firmemos un escrito de rescisión del contrato?
3- En cuanto a la renta debida y no satisfecha para ese día 31 de diciembre ¿Qué debo poner en el documento de rescisión?, ¿será más difícil cobrar esa cantidad una vez firmada la rescisión?.
4- En su momento, como fianza, nos hizo entrega de 900 €, ¿debo devolvérselos el día 31 de diciembre, o debo hacerlo una vez haya comprobado que ha pagado la luz y el agua?, ¿debo hacer referencia a ello en la rescisión?.
5- De tener que tomar acciones legales para el cobro, ¿es preciso abogado y procurador?, ¿Cómo debería actuar?.


Muchas gracias de antemano y felices fiestas.

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Para proceder al cobro de lo que le deba una vez firmada la rescisión dada la cuantía de la que hablamos si necesitara abogado y procurador.

En el documento de fin de contrato, se ha de reflejar todo, es decir que es resolución anticipada por acuerdo de las partes, que se le deben diez meses o la cantidad que sea, si se comprometen a abonarla de una u otra forma...

En cuanto a la fianza, una opción es que una vez comprobado la situación de devolución del inmueble la cantidad que saliera a devolver al inquilino, se reste del total debido, y quede directamente en su poder.

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