Gestionar contrato alquiler vivienda

Voy a alquilar una vivienda que es mía y de dos hermanos más, ¿se puede poner en el contrato de alquiler a los tres con tutulares? ¿Dónde tengo que validar el contrato? ¿Cuánto me cuestan estros tramites?

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El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (en adelante LAU 1994) establece:
1.- A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda.
2.- Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a
Actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
3.- La actualización de la fianza durante el periodo de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
4.- El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
5.- Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de
Sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
6.- Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes dependientes deellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivospresupuestos.
Las Comunidades Autónomas han regulado en su mayoría sobre este depósito, unas
Por decreto y otras más correctamente, debido a las necesarias infracciones y correlativas sanciones que en la materia han de establecerse sobre la fianza en sentido estricto (art. 36 LAU 1994) no han sido respetuosas con el sistema competencial establecido en la Constitución, en concreto con el artículo 149.1.8 que otorga competencia exclusiva al Estado para regular las relaciones jurídico-privadas, a salvo los Derechos forales; particularmente interesantes es el caso de la Ley 10/1992 de 4 de noviembre, de Aragón que fue impugnada por el Gobierno de la Nación ante el Tribunal Constitucional.
Conviene advertir que la tradicional regulación en nuestro ordenamiento en esta materia la encontrábamos en un Decreto de 11 de marzo de 1949; Decreto que si en principio se ve derogado por la LAU de 1994, ello es a reserva de que las Comunidades Autónomas dicten las disposiciones a que se refiere la Disposición Adicional Tercera; además algunas Comunidades Autónomas se remiten en sus normas a este Decreto.
Con criterio general (se recomienda acudir a la Consejería competente en materia vivienda para una información más ajustada a cada Comunidad Autónoma) podemos en relación con el depósito de la fianza hacer algunas puntualizaciones:
a) En toda esa normativa no sólo se regula la fianza arrendaticia sino aquella que se exija a los usuarios de suministros o servicios complementarios de viviendas o locales de negocio (agua, gas, electricidad, servicios telefónicos, etc.).
b) El depósito se puede hacer directamente (en efectivo) o mediante la adquisición de papel de fianzas. El documento acreditativo de esta operación es el resguardo que se recibe si se paga en efectivo o el propio papel de fianzas.
Respecto al figurar los tres comuneros, no existe inconveniente alguno, aunque no veo la bondad de ello, máxime porque si lo redactan en papel timbrado el espacio del que disponen solo tiene capacidad para un nombre y apellidos.
Cuando acuda a la Consejería competente en materia de vivienda, como le he indicado, pregunte allí cuanto le supondrá económicamente.
Ruego cierre la pregunta y valore.

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